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425 ANIVERSARIO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE UNIVERSIDAD DE IBI Y PRIMERA DESMEMBRACIÓN DE XIXONA.
2.-El título de Universidad de Ibi y primera desmembración de Xixona

    La primera comunidad constituida en 1526 pronto inició la andadura de la autodeterminación, en 1527 iniciaban el primero de los intentos fallidos , al que le siguieron otros en 1536, en 1544. 

    Tras estas primeras tentativas Jijona confirma sus derechos sobre Ibi por privilegio dado en Monzón por el emperador Carlos I en 1537.

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Primer sello de la Villa de Ibi

    En 1566 iniciarán un pleito con los de Jijona que duraría más de 12 años para el que se debió solicitar un préstamo de 1000 libras a los alcoyanos Pere Gracía y Miguel Descals a un interés anual del 6'66%.

    En 1572 llegaron a ofrecer a la corona por la desmembración 3.500 libras, pero no era suficiente en comparación con las concesiones de cambio de jurisdicción que estaba otorgando la corona a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI.

    Durante todo este tiempo y siguiendo las palabras de Castelló "se habían roturado campos, abierto acequias, levantado más de 200 casas, marcado eras y adecentado caminos, habían fabricado la iglesia de San Salvador y las ermitas de San Vicente y Santa Lucía", era cuestión de tiempo y de dinero, la voluntad era clara.

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El título de Universidad de Ibi y 
primera desmembración de Xixona. 
Privilegio Real otorgado por Felipe II en 1578

    Ibi obtendría el título de Universidad y consecuente desmembración de Xixona el 15 de febrero de 1578 por un Real Privilegio de Felipe II firmado en el Pardo. La población tuvo que pagar a la hacienda real 6.000 ducados.

    Pero , qué supone este título, la Universidad viene a designar a una entidad local con ciertos reconocimiento jurídico y autonomía y se definía por el común de los vecinos que las habitaban, era una jurisdicción entre el Lloc y la Vila.

    Por lo tanto el Privilegio de Universidad significa el nacimiento de Ibi como municipio diferenciado. A partir de ahora tendrá entidad propia y los instrumentos para poder gobernarse.

    Se le asignará un término territorial propio, separado de Xixona, tendrá unos cargos municipales propios para gestionar sus asuntos, es decir, que gozará de autonomía administrativa y conseguirá parte de la autonomía judicial.

    Supone pues, el primer paso del proceso de independencia respecto a Xixona que culminará con la concesión del privilegio de Vila Reial, 51 años más tarde, el 10 de Febrero de 1629.

Batle

    Analicemos este importante documento:

    Consta de 34 capítulos escritos en forma de petición y están suscritos por los síndicos March Brotons y Melchor Corbí.

    Los capítulos tratan de las particularidades de la forma de gobierno de universidad y todos acaban con la fórmula Plau a Magestat, algunos de ellos incluyendo algún matiz sobre lo concedido. Por medio de ellos:

  Se otorga amplio grado de autonomía en la elección de los cargos municipales y la forma de nombrarlos.
  Podrían nombrar Justicia- civil y criminal- y hasta 4 jurats cuya primera vez tendría que ser nombrado por el batle nombrado por el Rey, y posteriormente, elegidos cada año en vigilia del día de Pascual de Pentecostés por el Consell de la Universidad.
  El Consell General estaría compuesto por 30 miembros y 12 el consell particular, elegido a su vez por los jurats.
  Se le concede tener jurisdicción en las causas de amprius, sises y peytes.
  Podrían nombrar abogado asesor, síndico, subsíndico, escrivá, recaudadores, clavaris, peyters, sequier, cambrer, nuncios y cualesquiera otros oficios con el salario que el Consell determinase para el buen funcionamiento del orden municipal.

    El privilegio está autentificado por el autógrafo del rey Felipe II.

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Salarios Oficios

Mestre d'escola.
Obra de Ramón Castañer (2002)

    En base a este Privilegio y los capítulos que le dan forman nace el primer ayuntamiento (Consell) con los cargos propios de la época, así contaba con:

  El Batle, que no formaba parte de la administración municipal, sino que era un representante del rey. Se encargaba de cobrar los derechos reales.
  El Justicia que dirimía las causas civiles y las criminales. 
  Cuatro Jurats -cargo que hoy corresponde a los concejales. De éstos, uno de ellos era el Jurat en cap que ejercía las funciones de alcalde.
  El Mostaçaf (almotacén) dirimía las cuestiones relativas a pesos y medida, guardaba las que servían de referencia a la villa y administraba justicia.
  El Escrivà hacía las funciones del actual secretario.
  Por lo que se refiere a las competencias de los cargos, cabe decir que no tenían autoridad completa para dirimir sobre los asuntos administrativos más importantes y sobre la interpretación de los fueros, por eso había un Consell General (Asamblea) compuesto por treinta miembros nombrados por los jurats quien también elegía el Consell Particular en número de 12.
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