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El artículo
80 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,
reguladora de la Actividad Urbanística, prevé la posibilidad de que
los Ayuntamientos establezcan un canon de urbanización para que los
peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas o
adjudicatarios de Programas contribuyan a sufragar las
infraestructuras complementarias precisas para la total urbanización
de solares, cuando razones técnicas hagan imprescindible diferir o
anticipar su implantación.
Considerando
que el mismo artículo 80, párrafo primero, condiciona el
establecimiento de ese canon de urbanización a la aprobación de la
Ordenanza municipal correspondiente.
Considerando
que la aprobación de las Ordenanzas locales compete al Pleno de la
Corporación, en aplicación de lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Vistos
los artículos citados y demás de general aplicación.
La
Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Urbanismo, Obras y Régimen Interno, por unanimidad de
los asistentes acuerda:
Primero:
Aprobar
inicialmente la Ordenanza reguladora del Canon de Urbanización cuyo
texto completo es el siguiente:
ORDENANZA
REGULADORA DEL CANON DE URBANIZACIÓN
Artículo
primero.- Canon
de Urbanización.- Ordenación. Concepto.
1. El
Excmo. Ayuntamiento de Ibi, al amparo del artículo 80 de la Ley 6/94,
Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana, en
relación con el 49 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, acuerda la Ordenación con carácter general
de un Canon de Urbanización de aplicación en el Suelo Urbano del
municipio.
2. El
Canon de Urbanización consiste en un mecanismo de reparto
proporcional de los costes de urbanización por implantación, sea íntegra
o complementaria, de servicios públicos propios, en función del módulo
por el que se opte, instado por quien tenga la condición de
beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, cuando ni
la ejecución ni la financiación de las obras pueda ser diferida en
el tiempo, o sea imprescindible su antipación, corriendo íntegramente
la ejecución a cargo del Urbanizador.
Artículo
Segundo.-
Ámbito de aplicación.
1. Esta
Ordenanza General tiene como ámbito espacial el Suelo calificado como
Urbano del municipio de Ibi.
2. El
Canon de Urbanización se establecerá para un ámbito geográfico
determinado delimitado por las obras de urbanización e implantación
de servicios públicos, propios e impropios, incluidas en una Actuación
Aislada o en Programas de Actuaciónes Aisladas o Integradas.
Artículo
Tercero.- Objeto
del Canon de Urbanización. Obras de urbanización.
1. El
Canon de Urbanización se adscribirá a las obras de urbanización
destinadas a la implantación de los servicios públicos propios, que
tengan un carácter complementario respecto a la total urbanización
de los solares.
2. Son
servicios públicos propios las redes de infraestructura de dominio público
gestionadas por la Administración Publica Local, como son:
a)
Acceso rodado pavimentado.
b)
Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.
c)
Acceso peatonal y encintado de aceras.
d)
Suministro de agua potable
e)
Alumbrado público.
f)
Obras necesarias para la conexión con redes de infraestructura.
g)
Cualquiera otra obra que se determine en relación a la naturaleza de
la actuación.
3. Son
servicios públicos impropios aquellos cuya explotación corresponde a
las compañías suministradoras privadas como son el suministro de
energía eléctrica y telefonía. La implantación de las redes
generales de suministro -no las acometidas propias de la actuación-,
deberán ser también sufragadas por el beneficiario, pudiendo
reintegrarse con cargo a las correspondientes compañías
suministradoras, de conformidad con el artículo 67.1.A) de la Ley
6/94, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad
Valenciana.
Artículo
Cuarto.- Sujetos
obligados.
Son
sujetos obligados las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que sean peticionarios de licencias o propietarios de
parcelas y adjudicatarios de Programas de Actuación Integrada o
Aislada, dentro del suelo urbano, que estén comprendidos en el ámbito
de un Proyecto de obras de urbanización para la implantación de
servicios públicos propios, resultando especialmente beneficiado por
dichas obras.
Artículo
Quinto.- Beneficiario
del Canon de Urbanización.
1.
Tendrá la condición de beneficiario del Canon de Urbanización
cualquier persona o pluralidad de personas, física o jurídica, pública
o privada, que ejecute las obras, complementarias o íntegras, de
urbanización e implantación de los servicios públicos propios,
financiándolas en su totalidad en el momento de establecerse el
Canon.
2. En
los casos en que el Canon de Urbanización tenga como beneficiario a
una pluralidad de personas individuales, habrá de concretarse en el
proyecto de urbanización la proporción en que cada una de ellas
contribuye a la financiación de las obras.
3. El
beneficiario del Canon de Urbanización será el destinatario del
importe que en función de éste se recaude por el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimoprimero.
4. El
beneficiario podrá ceder su derecho a un tercero, previa comunicación
al Ayuntamiento y posterior autorización expresa.
Artículo
Sexto.- Hecho
determinante del Canon de Urbanización. Formalización.
1. El
hecho determinante para la formalización del Canon de Urbanización
lo constituye la presentación por parte del sujeto beneficiario del
Canon de un Programa de Actuación de ámbito determinado o de un
Proyecto de urbanización cuando razones técnicas especiales,
debidamente justificadas, hagan imprescindible diferir o anticipar la
implantación de infraestructuras, íntegras o complementarias
respecto de los solares.
2. El
Canon de Urbanización se formalizará mediante acto administrativo
previa tramitación de expediente de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 163 y siguientes del Real Decreto 2.568/86, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, en relación con el artículo 70 y
siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que
comprenderá el ámbito espacial de las obras, presupuesto económico
de las mismas, módulo de reparto, sujetos obligados, beneficiario y
la cualificación económica correspondiente a cada parcela, así como
cualquiera otra circunstancia que se estime conveniente reflejar al
tiempo de su ordenación, y que esté comprendida en la presente
Ordenanza General.
Artículo
Séptimo.- Módulo
de reparto.
El
canon de Urbanización se distribuirá proporcionalmente entre los
sujetos obligados en función del aprovechamiento objetivo de las
parcelas o solares o de su valor urbanístico, según se determine en
el acto administrativo de formalización o acuerdo de ordenación, es
decir, en el momento de establecer la aplicación concreta a una obra
de urbanización de ámbito determinado.
Artículo
Octavo.- Devengo
del Canon de Urbanización.
El
devengo del Canon de Urbanización se producirá con la aprobación
municipal del acuerdo de ordenación regulado en el artículo sexto,
apartado segundo.
Artículo
Noveno.- Pago
del Canon de Urbanización. Procedimiento y plazo máximo.
1. El
titular de una parcela o peticionario de una licencia o adjudicatario
de un Programa o cualquier otro instrumento urbanístico que, dentro
del suelo urbano del municipio de Ibi esté incluido en el ámbito de
un Proyecto de obras de urbanización para el que previamente se haya
previsto la aplicación del Canon de Urbanización, deberán
satisfacer el mismo en el momento de solicitar la autorización o
permiso correspondiente.
2. El
Canon de Urbanización se individualizará dividiendo el presupuesto
económico de las obras de urbanización por el aprovechamiento
objetivo o valor urbanístico de cada parcela, en función del módulo
de reparto elegido. La cantidad resultante se actualizará mediante la
aplicación de alguna de las fórmulas polinómicas que establece el
Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre y Real Decreto 2167/1981, de 20
de agosto, o disposiciones que lo sustituyan, siendo la cifra
resultante el Canon de Urbanización que deberá satisfacer el sujeto
obligado.
3. Así,
el Canon de Urbanización resulta de la siguiente fórmula:
PRESUPUESTO
URBANIZACIÓN x FÓRMULA POLINÓMICA
APROVECHAMIENTO
OBJETIVO ó VALOR URB. PARCELA
4. La fórmula
polinómica se establecerá por los Servicios Técnicos Municipales de
entre las previstas en el Decreto precitado, concretamente entre la nº
1 a la nº 15, las cuales comprenden las diversas obras de urbanización
teniendo en cuenta varios niveles y grados, previa la justificación
de su conveniencia.
5. Sin
perjuicio de lo hasta ahora expuesto, si en el plazo máximo de tres años
no se ha realizado por el sujeto obligado actividad alguna relativa a
solicitud de licencia o presentación de Programa de Actuación urbanística,
el Ayuntamiento exaccionará con carácter necesario el pago del Canon
de Urbanización debidamente actualizado conforme a los apartados
anteriores.
6. El
pago podrá hacerse efectivo en período voluntario o ejecutivo,
remitiéndose la presente Ordenanza General a las disposiciones que a
tal efecto establece la Ley General Tributaria en sus artículos 126 y
siguientes, reconociendo a las mismas carácter supletorio.
Artículo
Décimo.- Reducciones
y bonificaciones.
Podrán
establecerse reducciones y bonificaciones del Canon de urbanización
en el acto administrativo en que se acuerde su aplicación,
justificando mediante informe emitido por Técnico Municipal, la
conveniencia o necesidad de uno u otro instrumento.
Artículo
Decimoprimero.- Destino
y aplicación del Canon de Urbanización.
1. El
beneficiario del Canon de urbanización será el destinatario de las
cantidades recaudadas por tal concepto, que le serán reintegradas sin
necesidad de que efectue solicitud formal de devolución.
2. El
Ayuntamiento, una vez recaudado el importe del Canon de Urbanización
satisfecho por el sujeto obligado, le comunicará dicha circunstancia
al sujeto beneficiario, quien dentro del plazo de dos meses podrá
pasar a retirar el importe en el lugar que a tal efecto se indique.
3. En
caso de fallecimiento del beneficiario, se subrogarán en sus derechos
sus causahabientes legales.
4. En
el supuesto del artículo quinto, apartado cuarto, el cesionario gozará
de los mismos derechos que el beneficiario original.
Artículo
Décimosegundo.- Publicidad
y notificaciones.
1. Una
vez determinado el Canon de Urbanización que deberá satisfacer cada
sujeto obligado, el acto administrativo elaborado y aprobado al efecto
se notificará a todos y cada uno de ellos de forma personal, de
conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
2.
Asimismo, se publicará el Acuerdo que establezca la aplicación del
Canon de Urbanización mediante edicto en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Artículo
Decimotercero.- Carácter
general y supletorio de la presente Ordenanza General de Canon de
Urbanización.
Las
prescripciones de la presente Ordenanza General seran de observación
obligatoria en los acuerdos de imposición y aplicación concreta del
Canon de Urbanización, teniendo carácter supletorio respecto a lo no
ordenado en dichos acuerdos.
Artículo
Decimocuarto.- Inscripción
del Canon de Urbanización en el Registro de la Propiedad.
Una vez
aprobado con carácter definitivo el acto por el que se acuerde la
ordenación del Canon de Urbanización, podrá inscribirse la
certificación administrativa del mismo en el Registro de la
Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307,
apartado 8, del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
Segundo:
Someter
el expediente a información pública y audiencia de los interesados
durante el plazo de treinta días, a los efectos de que puedan ser
presentadas las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.
Tercero:
Entender
aprobada definitivamente la Ordenanza aprobada en el supuesto de que,
transcurrido el período de información pública, no se hubiera
presentado sugerencia o reclamación alguna.
Cuarto:
Publicar
el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la
Provincia, una vez aprobado definitivamente, no entrando en vigor
hasta que se haya formalizado ese requisito y haya transcurrido el
plazo de quince días.
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