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"Carlos Vives" - Estatutos

CAPITULO I.- NATURALEZA Y FINES.
Artículo 1.- El Ayuntamiento de Ibi, al amparo de lo previsto en los
artículos 85.3 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y 85, igualmente, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de
junio de 1955, constituye el Organismo Deportivo Autónomo Municipal de Deportes, como
organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y
autonomía financiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- El Organismo Deportivo Autónomo Municipal de Deportes
tiene como objeto la realización de los siguientes fines de competencia municipal:
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Promover la educación física y toda clase de
actividades deportivas en el municipio,
especial entre la infancia y la juventud.
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Promover la construcción de instalaciones
deportivas, así como la conservación,
administración y mantenimiento de las de propiedad municipal.
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Promover, programar y organizar competiciones
deportivas, y cooperar con las entidades
deportivas para su participación en éstas.
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Promoción y mantenimiento de Escuelas
deportivas municipales, así como su organización y administración.
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Cualquier otra actividad que le asigne
expresamente el Ayuntamiento, en relación con
la educación física y el deporte.
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Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines está facultado para
llevar a cabo las siguientes actuaciones:
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Relacionarse con Organismos oficiales de
ámbito estatal, autonómico o provincial, y con
Asociaciones o particulares. |
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Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas
del Estado, Comunidad Autónoma,
Corporaciones públicas y particulares. |
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Formalizar convenios o contratos, de cualquier
clase. |
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Organizar todos los servicios del Organismo
Deportivo Autónomo Municipal, tanto los
de carácter técnico como los administrativos. |
Artículo 4.- El O.D.A.M. se constituye por tiempo indefinido, fijando su
domicilio en la Villa de Ibi, en Polideportivo Municipal, calle Jaén, S/N.
CAPITULO II.- GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Artículo 5.- El gobierno y la administración del O.D.A.M. estará a
cargo de los siguientes órganos:
a) El Presidente
b) La Junta Rectora.
c) La Comisión Ejecutiva
d) La Asamblea General
Sección primera.- De la Junta Rectora.
Artículo 6.- La Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del
O.D.A.M.
Artículo 7.- La Junta estará formada por los siguientes miembros:
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a) Presidente, el Alcalde o
Concejal en quién delegue. |
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b) Vicepresidente, el
Concejal de Deportes. |
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c) Vocales:
- Un Concejal perteneciente a cada uno de los Grupos políticos
municipales, en cualquier caso en número no inferior a cuatro.
- El Coordinador o
Director del Polideportivo.
- Un representantes de asociaciones relacionadas con el deporte, que habitualmente utilicen instalaciones municipales.
- Un representante de la organización del Deporte Escolar.
- Un representante de asociaciones deportivas que habitualmente no utilicen instalaciones municipales.
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Los vocales serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta
de las entidades o asociaciones a quienes representen, pudiendo éstas igualmente proponer
su cese.
Artículo 8.- La Junta se renovará coincidiendo con la renovación de la
Corporación municipal, pudiendo, no obstante, ser reelegidos aquellos miembros ajenos a
la Corporación municipal.
Artículo 9.- Será Secretario de la Junta el que lo sea del
Ayuntamiento, quien podrá delegar en otro funcionario municipal. A las reuniones de la
Junta, con voz y sin voto, podrán asistir en funciones de asesoramiento el Interventor y
el Tesorero del Ayuntamiento.
Artículo 10.- La Junta se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y
siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus
miembros.
Las reuniones se celebrarán cuando concurran: En primera convocatoria,
como mínimo dos tercios de sus miembros; y en segunda, con los asistentes; debiendo
mediar entre una y otra, al menos, treinta minutos.
Las convocatorias deberán obrar en poder de los interesados con una
antelación mínima de dos días, adjuntándose a las mismas el orden del día de la reunión.
Artículo 11.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,
dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Artículo 12.- Corresponde a la Junta las siguientes funciones:
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a) Aprobar los programas de actuación y sus
revisiones anuales.
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b) Elaborar y aprobar el presupuesto anual y sus
modificaciones, en base a las necesidades
económicas que asignará anualmente el Ayuntamiento, remitiéndolos al mismo para su
aprobación, así como las cuentas anuales.
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c) Aprobar la plantilla de personal y las
relaciones de puestos de trabajo para su
sometimiento a la aprobación del Ayuntamiento, conjuntamente con el presupuesto.
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d) Proponer la modificación de Estatutos.
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e) Aprobar los reglamentos de régimen interior.
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f) Contratar obras, servicios, suministros y de
consultaría y asistencia, de servicios y
trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo periodo de duración exceda de un
año.
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g) Aprobar las operaciones de crédito o de
tesorería en la forma prevista en el presupuesto
anual.
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h) La adquisición y enajenación de patrimonio.
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i) Ejercer todo tipo de acciones administrativas
o judiciales en defensa de sus derechos.
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j) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del servicio.
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k) Aprobar y remitir al Ayuntamiento la Memoria
anual.
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Sección segunda.- De la Comisión Ejecutiva
Artículo 13.- La Junta designará, de entre sus miembros al Presidente,
que será el de la Junta Rectora o Concejal en quien se delegue, que junto con el Concejal
de Deportes y el Director o el Coordinador del Polideportivo y dos vocales más, formarán
la Comisión Ejecutiva, con las facultades que por acuerdo expreso le sean delegadas,
entre las enumeradas en los apartados f), h), i) y j).
Sección tercera.- De la Asamblea General
Artículo 14.- La Asamblea General tendrá carácter informativo y de
representación del mundo deportivo y estará compuesto por:
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La Junta Rectora, cuyo Presidente lo será, a
su vez, de la Asamblea General.
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Un representante de cada una de las secciones
deportivas, debidamente acreditadas,
previa elección entre los distintos equipos que las componen, si los hubiere, o entre los
deportistas que las compongan, excepto aquellas que tengan representación en la Junta
Rectora.
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Artículo 15.- Corresponden a la Asamblea General las siguientes
funciones:
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Conocer la Memoria Anual de actividades, que presentará la Junta
Rectora. |
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Conocer las cuentas anuales, que presentará la
Junta Rectora. |
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Elegir, de entre las candidaturas presentadas
ante la Junta Rectora, a los mejores
deportistas que proponga la Junta Rectora. |
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Realizar propuestas en orden a la promoción
deportiva en general. |
Los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el Pleno del
Ayuntamiento, a propuesta de las Secciones Deportivas a quienes representen, pudiendo
éstas igualmente proponer su cese.
Sección Cuarta.- Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 16.- Corresponderá al Presidente:
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Ostentar la representación del O.D.A.M. |
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Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta a
la Junta, la facultad prevista en el apartado
i) del artículo 12 anterior. |
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Convocar, presidir, suspender y levantar las
reuniones de la Junta, dirigir las
deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. |
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Inspeccionar y dirigir todos los servicios. |
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Ordenar los pagos dentro de las normas
previstas en las bases de ejecución del
Presupuesto. |
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Contratar obras, servicios, suministros y
cualquier otro tipo de contrato de duración
inferior a un año y de cuantía no superior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto y la resolución de cuestiones incidentales. |
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Ejercer la superior dirección de personal. |
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Cualquier otro asunto no reservado a los demás
órganos del O.D.A.M. |
Artículo 17.- El vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus
funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además ejercerá las funciones
que le delegue el Presidente, por escrito, dando cuenta de ellas a la Junta.
CAPITULO III.- PERSONAL.
Artículo 18.- El O.D.A.M. dispondrá del personal necesario para el
cumplimiento de sus fines, siendo su número, categoría y funciones las que se determinen
en la plantilla o relación de puestos de trabajo y catálogo de puestos de trabajo
aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 19.- El personal al servicio del O.D.A.M. estará integrado
por:
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Funcionarios del Ayuntamiento destinados al
servicio. |
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Funcionarios del propio O.D.A.M. |
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Personal contratado en régimen de derecho
laboral. |
Artículo 20.- El personal al servicio del O.D.A.M. se rige por las
mismas normas que regulan el régimen de personal del Ayuntamiento en cuanto a plantilla,
catálogo de puestos de trabajo,
retribuciones, selección y formación y situaciones.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Sección 1ª Del Presupuesto y recursos
Artículo 21.- El O.D.A.M. elaborará anualmente un presupuesto que
contendrá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determinen las
disposiciones vigentes y que se integrará en el presupuesto general del Ayuntamiento.
Artículo 22.- La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad
con las normas que determinen las Bases de ejecución.
Artículo 23.- El Interventor del Ayuntamiento fiscalizará los actos del
O.D.A.M. que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos u obligaciones de
contenido económico.
Artículo 24.- Los recursos del O.D.A.M. estarán constituidos por:
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Las créditos incluidos en el estado de gastos
del Presupuesto del Ayuntamiento,
específicamente consignados para este fin. |
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Los rendimientos del propio servicio. |
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Las subvenciones y aportaciones de otras
Administraciones, entidades y particulares. |
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El producto de las operaciones de crédito. |
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Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos
con arreglo a derecho. |
Sección 2ª.- Del Patrimonio
Artículo 25.- El patrimonio del O.D.A.M. estará integrado por los
bienes que el Ayuntamiento le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los que el
propio O.D.A.M. adquiera con cargo a sus fondos.
Artículo 26.- Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación
originaria, incumbiendo al O.D.A.M. exclusivamente facultades de conservación y
utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen.
Sección tercera.- Depósito de fondos
Artículo 27.- Los fondos del O.D.A.M. se ingresarán en Entidad o
Entidades bancarias de la localidad, siendo precisa la firma del Presidente e Interventor
o Tesorero del Ayuntamiento para efectuar movimientos de caja.
Sección cuarta.- Excedentes
Artículo 28.- Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los
servicios, una vez cubiertos los gastos ordinarios, se destinarán a la mejora y
ampliación de las instalaciones.
CAPITULO V.- FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 29.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las
siguientes facultades:
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Aprobación de la plantilla de personal y
catálogo de puestos de trabajo. |
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Aprobación del Presupuesto y Cuenta General. |
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Aprobar la modificación de los Estatutos. |
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Autorizar la enajenación, cesión o gravamen
de bienes inmuebles. |
Artículo 30.- La Alcaldía podrá:
Suspender los acuerdos de la Junta y de los
demás órganos de gobierno, cuando considere que recaen sobre asuntos que no son de su competencia, o bien son contrarios a
los intereses del municipio o constituyan manifiesta infracción de las leyes.
Obtener todo tipo de informes o documentos.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 31.- La modificación de los Estatutos se ajustará a los
mismos trámites exigidos para su aprobación.
Artículo 32.- Los acuerdos de los órganos del O.D.A.M. serán
recurribles ante la Alcaldía en el plazo de un mes.
Artículo 33.- El O.D.A.M. podrá disolverse:
a) Por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento.
b) Por haberse realizado el
fin para el que se constituyó o por resultar imposible aplicar a éste las actividades o
medios disponibles.
Al extinguirse el organismo autónomo, el Ayuntamiento le sucederá
universalmente revertiendo a él su patrimonio.
Artículo 34.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será
de aplicación la normativa de régimen local vigente en cada momento
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos fueron aprobados inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Julio de 1.998, elevado a
acuerdo definitivo por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de Noviembre de 1.998 y
publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
número 275, de fecha 1 de Diciembre de 1.998, entrando en vigor el día 19 de Diciembre
de 1.998.
Ibi a 22 de Enero de 1.999
EL ALCALDE
Vicente García Pascual
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Aprobación inicial por Ayto.Pleno: |
27-Julio-98 |
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Aprobación definitiva
por Resolución de la Alcaldía: |
2-Noviembre-98 |
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Entrada en vigor: |
19-Diciembre-98 |
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