Deporte

Organismo Deportivo

Autónomo Municipal

Deporte

"Carlos Vives" - Estatutos

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CAPITULO I.- NATURALEZA Y FINES.

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Ibi, al amparo de lo previsto en los artículos 85.3 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 85, igualmente, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, constituye el Organismo Deportivo Autónomo Municipal de Deportes, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- El Organismo Deportivo Autónomo Municipal de Deportes tiene como objeto la realización de los siguientes fines de competencia municipal:

Promover la educación física y toda clase de actividades deportivas en el municipio, especial entre la infancia y la juventud.

Promover la construcción de instalaciones deportivas, así como la conservación, administración y mantenimiento de las de propiedad municipal.

Promover, programar y organizar competiciones deportivas, y cooperar con las entidades deportivas para su participación en éstas.

Promoción y mantenimiento de Escuelas deportivas municipales, así como su organización y administración.

Cualquier otra actividad que le asigne expresamente el Ayuntamiento, en relación con la educación física y el deporte.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines está facultado para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Relacionarse con Organismos oficiales de ámbito estatal, autonómico o provincial, y con Asociaciones o particulares.
Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones públicas y particulares.
Formalizar convenios o contratos, de cualquier clase.
Organizar todos los servicios del Organismo Deportivo Autónomo Municipal, tanto los de carácter técnico como los administrativos.

Artículo 4.- El O.D.A.M. se constituye por tiempo indefinido, fijando su domicilio en la Villa de Ibi, en Polideportivo Municipal, calle Jaén, S/N.

CAPITULO II.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 5.- El gobierno y la administración del O.D.A.M. estará a cargo de los siguientes órganos:

        a)    El Presidente
        b)    La Junta Rectora.
        c)    La Comisión Ejecutiva
        d)    La Asamblea General

Sección primera.- De la Junta Rectora.

Artículo 6.- La Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del O.D.A.M.

Artículo 7.- La Junta estará formada por los siguientes miembros:

a)  Presidente, el Alcalde o Concejal en quién delegue.
b)  Vicepresidente, el Concejal de Deportes.
c) Vocales:
  • Un Concejal perteneciente a cada uno de los Grupos políticos municipales, en cualquier caso en número no inferior a cuatro.
  • El Coordinador o Director del Polideportivo.
  • Un representantes de asociaciones relacionadas con el deporte, que habitualmente utilicen instalaciones municipales.
  • Un representante de la organización del Deporte Escolar.
  • Un representante de asociaciones deportivas que habitualmente no utilicen instalaciones municipales.

    Los vocales serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las entidades o asociaciones a quienes representen, pudiendo éstas igualmente proponer su cese.

Artículo 8.- La Junta se renovará coincidiendo con la renovación de la Corporación municipal, pudiendo, no obstante, ser reelegidos aquellos miembros ajenos a la Corporación municipal.

Artículo 9.- Será Secretario de la Junta el que lo sea del Ayuntamiento, quien podrá delegar en otro funcionario municipal. A las reuniones de la Junta, con voz y sin voto, podrán asistir en funciones de asesoramiento el Interventor y el Tesorero del Ayuntamiento.

Artículo 10.- La Junta se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

    Las reuniones se celebrarán cuando concurran: En primera convocatoria, como mínimo dos tercios de sus miembros; y en segunda, con los asistentes; debiendo mediar entre una y otra, al menos, treinta minutos.

    Las convocatorias deberán obrar en poder de los interesados con una antelación mínima de dos días, adjuntándose a las mismas el orden del día de la reunión.

Artículo 11.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12.- Corresponde a la Junta las siguientes funciones:

a)  Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales.

b)  Elaborar y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, en base a las necesidades económicas que asignará anualmente el Ayuntamiento, remitiéndolos al mismo para su aprobación, así como las cuentas anuales.

c)  Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo para su sometimiento a la aprobación del Ayuntamiento, conjuntamente con el presupuesto.

d)  Proponer la modificación de Estatutos.

e)  Aprobar los reglamentos de régimen interior.

f)  Contratar obras, servicios, suministros y de consultaría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo periodo de duración exceda de un año.

g)   Aprobar las operaciones de crédito o de tesorería en la forma prevista en el presupuesto anual.

h)  La adquisición y enajenación de patrimonio.

i)  Ejercer todo tipo de acciones administrativas o judiciales en defensa de sus derechos.

j)  Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio.

k)  Aprobar y remitir al Ayuntamiento la Memoria anual.

Sección segunda.- De la Comisión Ejecutiva

Artículo 13.- La Junta designará, de entre sus miembros al Presidente, que será el de la Junta Rectora o Concejal en quien se delegue, que junto con el Concejal de Deportes y el Director o el Coordinador del Polideportivo y dos vocales más, formarán la Comisión Ejecutiva, con las facultades que por acuerdo expreso le sean delegadas, entre las enumeradas en los apartados f), h), i) y j).

Sección tercera.- De la Asamblea General

Artículo 14.- La Asamblea General tendrá carácter informativo y de representación del mundo deportivo y estará compuesto por:

La Junta Rectora, cuyo Presidente lo será, a su vez, de la Asamblea General.

Un representante de cada una de las secciones deportivas, debidamente acreditadas, previa elección entre los distintos equipos que las componen, si los hubiere, o entre los deportistas que las compongan, excepto aquellas que tengan representación en la Junta Rectora.

Artículo 15.- Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

Conocer la Memoria Anual de actividades, que presentará la Junta Rectora.
Conocer las cuentas anuales, que presentará la Junta Rectora.
Elegir, de entre las candidaturas presentadas ante la Junta Rectora, a los mejores deportistas que proponga la Junta Rectora.
Realizar propuestas en orden a la promoción deportiva en general.

    Los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las Secciones Deportivas a quienes representen, pudiendo éstas igualmente proponer su cese.

Sección Cuarta.- Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 16.- Corresponderá al Presidente:

Ostentar la representación del O.D.A.M.
Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta a la Junta, la facultad prevista en el apartado i) del artículo 12 anterior.
Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
Inspeccionar y dirigir todos los servicios.
Ordenar los pagos dentro de las normas previstas en las bases de ejecución del Presupuesto.
Contratar obras, servicios, suministros y cualquier otro tipo de contrato de duración inferior a un año y de cuantía no superior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y la resolución de cuestiones incidentales.
Ejercer la superior dirección de personal.
Cualquier otro asunto no reservado a los demás órganos del O.D.A.M.

Artículo 17.- El vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, por escrito, dando cuenta de ellas a la Junta.

CAPITULO III.- PERSONAL.

Artículo 18.- El O.D.A.M. dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, siendo su número, categoría y funciones las que se determinen en la plantilla o relación de puestos de trabajo y catálogo de puestos de trabajo aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 19.- El personal al servicio del O.D.A.M. estará integrado por:

Funcionarios del Ayuntamiento destinados al servicio.
Funcionarios del propio O.D.A.M.
Personal contratado en régimen de derecho laboral.

Artículo 20.- El personal al servicio del O.D.A.M. se rige por las mismas normas que regulan el régimen de personal del Ayuntamiento en cuanto a plantilla, catálogo de puestos de trabajo, retribuciones, selección y formación y situaciones.

CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Sección 1ª Del Presupuesto y recursos

Artículo 21.- El O.D.A.M. elaborará anualmente un presupuesto que contendrá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que se integrará en el presupuesto general del Ayuntamiento.

Artículo 22.- La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad con las normas que determinen las Bases de ejecución.

Artículo 23.- El Interventor del Ayuntamiento fiscalizará los actos del O.D.A.M. que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico.

Artículo 24.- Los recursos del O.D.A.M. estarán constituidos por:

Las créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento, específicamente consignados para este fin.
Los rendimientos del propio servicio.
Las subvenciones y aportaciones de otras Administraciones, entidades y particulares.
El producto de las operaciones de crédito.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Sección 2ª.- Del Patrimonio

Artículo 25.- El patrimonio del O.D.A.M. estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los que el propio O.D.A.M. adquiera con cargo a sus fondos.

Artículo 26.- Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación originaria, incumbiendo al O.D.A.M. exclusivamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen.

Sección tercera.- Depósito de fondos

Artículo 27.- Los fondos del O.D.A.M. se ingresarán en Entidad o Entidades bancarias de la localidad, siendo precisa la firma del Presidente e Interventor o Tesorero del Ayuntamiento para efectuar movimientos de caja.

Sección cuarta.- Excedentes

Artículo 28.- Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos ordinarios, se destinarán a la mejora y ampliación de las instalaciones.

CAPITULO V.- FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 29.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes facultades:

Aprobación de la plantilla de personal y catálogo de puestos de trabajo.
Aprobación del Presupuesto y Cuenta General.
Aprobar la modificación de los Estatutos.
Autorizar la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.

Artículo 30.- La Alcaldía podrá:

        Suspender los acuerdos de la Junta y de los demás órganos de gobierno, cuando considere que recaen sobre asuntos que no son de su competencia, o bien son contrarios a los intereses del municipio o constituyan manifiesta infracción de las leyes.

        Obtener todo tipo de informes o documentos.

CAPITULO VI.- RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 31.- La modificación de los Estatutos se ajustará a los mismos trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 32.- Los acuerdos de los órganos del O.D.A.M. serán recurribles ante la Alcaldía en el plazo de un mes.

Artículo 33.- El O.D.A.M. podrá disolverse:

        a)    Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
        b)    Por haberse realizado el fin para el que se constituyó o por resultar imposible aplicar a éste las actividades o medios disponibles.

    Al extinguirse el organismo autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente revertiendo a él su patrimonio.

Artículo 34.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la normativa de régimen local vigente en cada momento

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos fueron aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Julio de 1.998, elevado a acuerdo definitivo por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de Noviembre de 1.998 y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 275, de fecha 1 de Diciembre de 1.998, entrando en vigor el día 19 de Diciembre de 1.998.

Ibi a 22 de Enero de 1.999
EL ALCALDE
Vicente García Pascual

Aprobación inicial por Ayto.Pleno: 27-Julio-98
Aprobación definitiva por Resolución de la Alcaldía: 2-Noviembre-98
Entrada en vigor: 19-Diciembre-98