Comisión de Fiestas


    Estatutos: Capítulo II

 inicio

De los Socios, Ingresos, Bajas, Clases, Deberes y Derechos

ARTÍCULO 13

    Los socios pueden ser numerarios, protectores y de honor.

    Podrán ser socios todas las personas físicas de ambos sexos que soliciten su ingreso en una de las comparsas para el logro de los fines generales y sean aceptados por la Junta Directiva de la Comparsa respectiva, satisfaciendo la cuota inicial que se señale reglamentariamente.

    Serán socios protectores las personas físicas que presten ayuda a la Comparsa respectiva en la forma que por su Junta Directiva determine.

    Serán Festeros de Honor quienes, en atención a los servicios prestados a la Fiesta, sean nombrados expresamente por la Asamblea General según el procedimiento establecido en el capítulo «Honores y Distinciones». Estarán exentos del pago de cuotas.

ARTÍCULO 14

    Todos los asociados tendrán título de FESTER y la cualidad de asociado, en todas sus clases, es individual y no puede ser cedida ni transmitida a otro. Todas las clases de asociados son compatibles entre sí.

ARTÍCULO 15

Son derechos de los asociados en general:

1.-Participar en la Fiesta vistiendo el traje de su Comparsa.

2.-Recibir el diploma o título y la insignia pertinente a su condición.

3.-Disfrutar de cuantos beneficios puedan obtenerse de los servicios montados por la Comisión o de las gestiones que ésta realice.

4.-Nombrar sus representantes en la Asamblea General.

5.-Someter a la Junta de Gobierno cuantas ideas y proyectos considere de utilidad a los fines de la Comisión, mediante escrito razonado.

6.-Ser informado de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la Comisión, sobre todo de los que particularmente le conciernan, y de modo general a través de sus representantes en la Asamblea y las comunicaciones de la propia Comisión.

7.-Ser oídos y recurrir en queja si son sancionados, tal como se establece en el capítulo de «Honores y Sanciones».

8.-Ser electores y elegibles, los mayores de edad, para cualquiera de los cargos de los Órganos rectores de la Comisión.

9.-Participar activamente en los festejos y desempeñar cargos festeros, con sujección a la Ordenanzas de las fiestas y disposiciones de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 16

Serán sus obligaciones:

1.-Contribuir económicamente al mantenimiento de la Comisi6n, mediante el pago de la cuota anual ordinaria, denominada «CUOTA FESTERA», que podrá ser fraccionada, así como al pago de cuotas extraordinarias que pudieran acordarse en Asamblea General.

2.-Acatar la disciplina de los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Comisión y sus órganos rectores.

3.-Acatar en los actos de fiestas la autoridad del Presidente de la Comisión, Alcalde y Teniente o Tenientes de Alcalde de Fiestas, atendiendo las instrucciones que de ellos dimanen, para un mejor desarrollo de tales actos.

4.-Acatar la autoridad del Delegado de la Comparsa respectiva, tanto en los actos de fiestas como en los actos festeros propios de su comparsa y en el desarrollo de la vida festera en todos sus campos y en todas sus manifestaciones.

5.-Colaborar, por todos los medios, al mayor prestigio de la Comisión y al cumplimiento de sus fines.

6.-Aceptar la designación de los cargos directivos de la Comisión cuando aquella se efectúe reglamentariamente, salvo justa excusa aceptada por la Junta de Gobierno.

7.-Comunicar a la secretaría de su Comparsa cualquier cambio de filiación.

ARTÍCULO 17

El cese de los asociados se podrá producir:

1.-Por baja voluntaria, mediante notificación en forma a la Junta Directiva de la Comparsa, no siendo efectiva tal baja a efectos de deberes de asociado hasta tanto no se liquiden las obligaciones que tuviera contraídas.

2.-Por acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso y forma señalados en este artículo.

3.-Por incumplimiento de los deberes señalados en estos Estatutos a los asociados.

4.-Por fallecimiento.

Serán causa justificada de la expulsión de la Comisión con pérdidas de todo derecho y prerrogativas como festero la realización de:

a) Los actos infames y contra ética.

b) Los actos o actitudes perjudiciales a los fines de la Comisión.

Los acuerdos de expulsión serán tomados por la Junta de Gobierno, por votación secreta, y los interesados podrán recurrir ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 18

    En el libro de registro de asociados, o soporte informático, constarán los datos de filiación de los fiesteros, con especificación de la Comparsa o Comparsas en las que se hallen inscritos y si ejercen en la Comisión cargos de administración, gobierno, o representación. El Libro Registro de Asociados, expresará también las fechas de altas y bajas, cambios de condición de asociados, y las de las tomas de posesión y ceses en los cargos que desempeñen.

Inicio


Estatutos Comisión de Fiestas

Subir