![]() |
|
| inicio |
Órganos Directivos y Forma de Gobierno
ARTÍCULO 25
La Comisión estará regida por:
|
a) La Asamblea General. |
|
b) El Presidente de la Comisión. |
|
c) La Junta de Gobierno. |
|
d) La Junta Económica. |
|
e) El Consejo Asesor. |
ARTÍCULO 26
DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de administración de la Comisión y ostenta su representación máxima.
Por su propia índole es representativa de los festeros y estará constituida por cinco compromisarios de cada una de las comparsas elegidos en las asambleas por cada una de ellas y para el período de cuatro años. Todos ellos con voz y voto.
Asímismo, formarán parte de la Asamblea General los miembros de la Junta de Gobierno, los Capitanes Cristiano y Moro de las fiestas siguientes, todos con voz y voto.
Los miembros de la Asamblea deberán concurrir a las sesiones personalmente y no podrán ostentar más de una representación.
También formarán parte de la Asamblea General, con voz y voto, el Presidente o persona en quien delegue, de las siguientes entidades locales:
Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados.
Unión Musical de Ibi.
Centro de Estudios Ibenses.
Y otras que la Asamblea General pueda aceptar a propuesta de la Junta de Gobierno.
![]() |
ARTÍCULO 27 La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dentro del mes de abril de cada año, para aprobar las cuentas y presupuestos, y por todo el mes de enero para conocer el informe sobre el desarrollo de las últimas fiestas celebradas, que presentará la Junta de Gobierno, así como la aprobación del Balance Económico de la Comisión. Caso de que se proponga modificar sustancialmente algún acto sobre el GUIÓN del año anterior c¡ue afecte a la estructura de la Fiesta, se requerirá el acuerdo de la Asamblea con una antelación mínima de un año. ARTÍCULO 28 La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los componentes, y en segunda convocatoria,cualquiera que sea el número de asistentes. ARTÍCULO 29 En todo caso, sea la reunión ordinaria o extraordinaria, la convocatoria, deberá exponer los asuntos que en la misma se ha de tratar, a cuyo efecto la Secretaría de la Comisión, por orclen de su Presidente, remitirá a los componentes convocatoria personal, con el Orden del Día, con diez días de antelación como mínimo a la fecha de la reunión. |
ARTÍCULO 30
Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria en su reunión de abril:a) Aprobación del acta de la reunión anterior.
b) Aprobar el Guión de Actos de las fiestas próximas y del Avís, establecer directrices y aprobar el GUIÓN DE ACTOS a celebrar, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Las proposiciones presentadas por la Junta de Gobierno o los miembros de la Asamblea, incluidas en el Orden del Día.
d) Nombrar los Festeros de Honor, propuestos por la Junta de Gobierno y efectuar las acciones que procedan de acuerdo con el capítulo de Honores y Sanciones.
e) Examinar y,aprobar, si procede, el presupuesto que para el año en curso debe presentar la Junta de Gobierno.
En su reunión de enero:
a) Aprobar el acta de la reunión anterior.
b) Conocer y aprobar, si procede, la crónica de las fiestas y el informe sobre el desarrollo de las últimas celebradas, presentados por el Cronista Oficial y la Alcaldía de Fiestas.
c) Examinar y aprobar, si procediera, la Memoria Anual y el Balance de la Comisión, presentados por la Junta Económica.
d) Estudiar las proposiciones presentadas por la Junta de Gobierno, o de las suscritas por diez miembros de la Asamblea y
presentadas con antelación ante la Junta de Gobierno, en debida forma, para su inclusión en el Orden del Día.
ARTÍCULO 31
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir Presidente de entre los candidatos que se presenten
b) Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y la de sus componentes en relación con las funciones que les encomienden los Estatutos.
c) Disponer de los bienes sociales.
d) Nombrar los cargos que proponga el Presidente de conformidad con los artículos 51 (apartados 8 y 9), 59 y 60.
e) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor de conformidad con los artículos 50 y 51 (apartado 10).
f) Conocer y tomar acuerdo sobre las proposiciones que las comparsas o festeros presenten en debida forma.
g) Estudiar los asuntos en orden a la fiesta y modificación de sus Ordenanzas y, en general, a los fines de la Comisión que por su importancia, la Junta de Gobierno someta a su consideración.
h) Acordar la reforma de estos Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Comisión y el destino de sus bienes, a la tutela de
Excmo. Ayuntamiento de Ibi.j) Cuantos asuntos no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria o Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32
Por lo menos treinta días antes de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria en que haya que elegirse Presidente, se constituirá una Junta Electoral compuesta por el Alcalde, que ejercerá la presidencia, el Presidente de la Comisión, dos representantes elegidos por el Consejo Asesor de entre ellos mismos y el Asesor Jurídico de la Comisión, todos con voz y voto.
La Junta Electoral examinará las nominaciones a candidatos que opten a la presidencia de la Comisión y proclamará los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en este artículo.
Todo festero para ser candidato deberá ser presentado, al menos, por un miembro de la Junta de Gobierno, o por un número de festeros que no sea inferior a un 5% del censo festero.
Será función de esta Junta interpretar el correcto desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 33
La Asamblea General, presidida por la Junta Electoral, elegirá Presidente de la Comisión, al candidato que obtenga en primera votación la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, o en segunda al que obtenga la mayoría simple.
El candidato que resulte elegido será proclamado por el Presidente de la Junta Electoral.
La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes en acto público. En él jurará o prometerá cumplir y hacer cumplir fielmente con las obligaciones del cargo y con sujeción a los Estatutos de la Comisión.
ARTÍCULO 34
En las votaciones a que se refiere el apartado a) del artículo 31 no podrán tomar parte los cargos que nombra el Presidente.
ARTÍCULO 35
La Asamblea General una vez constituida, no podrá estudiar más que las cuestiones contenidas en el Orden del Día que le sirva de convocatoria, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en lo referente a disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una federación de asociaciones o para integrarse en ella si ya existiera, que será necesario en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho.
El voto del Presidente será de calidad y dirimirá los empates.
Los acuerdos tomados obligarán a todos los festeros.
ARTÍCULO 36
De todas las sesiones que celebre la Asamblea General, se extenderá acta, con expresión de la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas una vez aprobadas, por el Presidente, el Secretario, y dos compromisarios asistentes, que estuvieran presentes en la reunión a que se refiere el acta.
ARTÍCULO 37
Los compromisarios representantes de los festeros en la Asamblea General, se renovarán cada cuatro años coincidiendo con año en que haya de ser elegido Presidente de la Comisión. Se renovarán tres compromisarios de cada Comparsa en la primera mitad del mandato y en la segunda mitad los otros dos.
Para ello, el Presidente de cada Comparsa convocará a todos sus festeros después de las fiestas, pero dentro del mes de octubre. Los reunidos elegirán de entre ellos, por votación y mayoría los representantes que corresponden a su representación y dos más sustitutos, por si los primeros designados no pudieran desempeñar el cargo, por presentar excusa aceptada u ostentar otra representación.
Corresponde a cada Comparsa elegir cinco representantes para la Asamblea General.
Cada Comparsa interesada cursará certificación del acta de elección firmada por el Secretario de la Comparsa con el visto bueno del Presidente, al Vresidente de la Comisión.
A todos los nombrados se les dotará de la credencial correspondiente y tomarán posesión en la Asamblea General Extraordinaria en la que se elija presidente, cesando en última Asamblea que trate el último ejercicio anual.
Al efecto de conservar la paridad entre los compromisarios de ambos bandas, si se fundase una nueva Comparsa, o desapareciera alguna de las existentes, se regularizará tal paridad, en base a incrementar el número de compromisarios del bando deficitario hasta completar la paridad. Siendo conveniente fuesen elegidos uno por cada Comparsa y en caso de no ser suficiente, con elementos de la Comparsa que ostente cada año la capitanía.

ARTÍCULO 38
Podrán los festeros impugnar los acuerdos y actuaciones de la Comisión que sean contrarías a los Estatutos, con arreglo a la Ley.
Será requisito necesario para el ejercicio de estas acciones el recurso previo a la Asamblea General, en el plazo de quince días. En estos casos informará preceptivamente el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 39
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo rector de la Comisión y estará constituida por:
El Presidente de la Comisión.
El Vicepresidente y/o Vicepresidentes.
El Secretario General.
El Tesorero.
El Alcalde y los Tenientes de Alcalde de Fiestas.
Los Presidentes de Comparsa.
Los Delegados de Comparsa.
El Cronista de Fiestas.
El Asesor Religioso.
El Asesor Artístico.
El Asesor Jurídico.
El Asesor Fiscal.
Un miembro del Consejo Asesor.
Los Encargados de Actividades en número no superior a diez.
El representante del Excmo. Ayuntamiento, formará parte de la Junta de Gohierno, por su singular representación. En orden protocolario figurará en el puesto siguiente al Presidente de la Comisión, sea cual fuere el funcionamiento orgánico de la misma.
ARTÍCULO 40
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen las mismas facultades cuando se hallen reunidos en sesión, y son cargos honoríficos gratuitos y obligatorios para los que fueron elegidos, salvo justa excusa y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 41
Si se produjera vacante en el cargo de Presidente, le sustituirá automáticamente el Vicepresidente Primero, hasta la celebración de Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar durante el mes de enero siguiente. En este caso se renovarán también los compromisarios de las Comparsas.
ARTÍCULO 42
En caso de vacante de los demás cargos, se sustituirán por quien los nombre o elija.
ARTÍCULO 43
Se considerará vacante un cargo:
Por dimisión expresa.
Por dimisión tácita, no asistiendo sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
Por cesar como Presidente o Delegado de Comparsa.
Por cese en el cargo, de entre los nombrados por el Presidente.
Por excusa justificada antes de tomar posesión.
Por fallecimiento.
ARTÍCULO 44
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Representar a la Comisión.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos debidamente tomados, ejecutando las resoluciones de la Asamblea General.
Promover reuniones con Comparsas, Presidentes, Capitanes, Abanderadas, Embajadores y otros cargos o colaboradores de la Fiesta.
Designar secciones.
Someter a la Asamblea General los Presupuestos y Balances anuales de la Comisión propuestos por la Junta Económica y ejecutarlos.
Establecer los medios de recaudar ingresos distintos a las cuotas, administrar sus recursos y acordar las inversiones que sean procedentes.
Adquirir a título oneroso o lucrativo bienes inmuebles o valores públicos y enajenarlos o realizar cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre ellos, previa autorización de la Asamblea General y disponer en la forma acostumbrada que se acordare de los demás bienes y efectos.
Aceptar las subvenciones estatales y locales, así como las donaciones y mandas de particulares.
Nombrar, suspender y separar el personal auxiliar.
Resolver sobre expulsión de festeros.
Aprobar los reglamentos de régimen interno de las Comparsas.
Editar publicaciones relacionadas con la Fiesta y los fines de la Comisión.
Premiar y sancionar a los afiliados y a las Comparsas, a tenor del Capítulo de Honores y Sanciones.
Ejercer acciones o peticiones ante cualquier Trihunal, Centro Administrativo u otro organismo y seguir pleitos y expedientes.
Nombrar administradores, representantes, apoderados, procuradores, abogados.
Poner en conocimiento de la Autoridad Gubernativa, en los plazos legalmente establecidos, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la composición y modificación total o parcial de sus órganos rectores, los cambios c]e domicilio de la Comisión, las comparsas, y demás actos que sea obligatorio comunicar.
Organizar, regir y disciplinar los festejos de Moros y Cristianos, confeccionando el oportuno GUIÓN DE ACTOS, que presentará a la Asamblea General.
Estrechar las relaciones entre las comparsas, velando por sus fines, y resolver y dirimir las cuestiones que susciten entre ellas o entre éstas y sus afiliados.
Inspeccionar las actividades de las Comparsas, decretando su intervención cuando procediera.
Convocar exposiciones, concursos, certámenes y conceder premios y galardones.
Revisar y aprobar los diseños o modificaciones de atuendos de comparsas, personajes festeros, boatos, escuadras, etc...
Cualesquiera asuntos no reservados a la Asamblea General, tomando por su urgencia las decisiones que aconsejan las circunstancias.
ARTÍCULO 45
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces la convoque el Secretario, de orden del Presidente, o lo soliciten un tercio de los miembros.
Para que la Junta se considere válidamente constituida, se requiere la presencia de, al menos, la mitad de los miembros, en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes decidiendo el Presidente en caso de empate.
De todas las reuniones que se celebren el Secretario levantará acta que se extenderá en el libro correspondiente, la que, una vez aprobada, firmarán en la siguiente reunión el Secretario con el visto bueno del Presidente y dos Presidentes de Comparsa que asistan y hubieran acudido a la reunión objeto del acta.
ARTÍCULO 46
Cuando la Junta de Gobierno lo creyera conveniente podrá convocar reuniones conjuntas con los compromisarios de las Comparsas, sus juntas directivas, así como los cargos mencionados en el apartado 3) del artículo 44, para tratar problemas específicos que necesiten un previo cambio de impresiones sobre las fiestas y sus actos.
ARTÍCULO 47
Cada año y en la vísperas de las Fiestas Mayores, la Junta de Gobierno, invitará al Sr. Alcalde a presidir la última reunión preparatoria de las mismas, invitando a ella también a los Capitanes y Festeros de Honor.
ARTÍCULO 48
El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de esta Villa, es Presidente de honor de la Comisión y podrá convocar, de acuerdo con el Presidente, reuniones extraordinarias con el fin de tratar y resolver aquellos asuntos relacionados con los festejos, que, a juicio de esta autoridad sean necesarios para su mejor fin.
ARTÍCULO 49
DE LA JUNTA ECONÓMICA:
La Junta Económica es el Órgano encargado de analizar las cuentas de la Comisión y estará compuesta por los presidentes de las comparsas, el representante del Excmo. Ayuntamiento, el Secretario General y el Tesorero.
Sus funciones serán:
Ejercer funciones de control sobre el desarrollo económico de la Comisión, las distintas partidas que componen la contabilidad y sus documentos-soporte.
Informar los presupuestos anuales de la Comisión.
Informar el balance anual de la Comisión.
Estudiar las posibilidades y los medios de recaudación adecuados a la financiación de la Comisión.
Controlar las actuaciones extraordinarias de recaudación provenientes de subvenciones extraordinarias, actos no habituales y no presupuestados, rifas, sorteos, etc...
Fijación de la cuota festera.
Fijación de asignaciones extraordinarias.
Autorizar gastos extraordinarios, en razón de su urgencia o necesidad.
De todo ello, el Tesorero dará cuenta a la Junta de Gobierno, o Asamblea General, en sus primeras reuniones inmediatas al hecho económico que se produzca.
ARTÍCULO 50
DEL CONSEJO ASESOR:
Este Consejo estará encargado de asesorar al resto de Órganos de Gobierno de la Comisión, acerca de cualesquiera cuestiones que. afecten al desarrollo de la Fiesta de Moros y Cristianos, en toda su amplitud, en defensa de los valores básicos de la tradición, la historia y la cultura festeras, así como su proyección a la sociedad toda, como Fiesta Mayor de Ibi.
Estará compuesto por personalidades representativas de la fiesta, que tengan o hayan tenido en su trayectoria personal, un determinado protagonismo festero.
Los nombramientos de los Consejeros serán propuestos por el Presidente de la Comisión a la Asamblea General Extraordinaria.
Serán miembros del Consejo, el Vicepresidente Primero de la Comisión, El Secretario General, el Alcalde de Fiestas y los ex-Presidentes de la Comisión, como miembros natos.
Los miembros nombrados por la Asamblea no excederán de doce.
El mandato de los Consejeros será por un período de cinco años, como mínimo, sin que estén afectos a cualquiera otro cambio que se produzca en la Comisión, ya sea de Presidencia, Asamblea General, etc...
La primera renovación del Consejo se realizará por cese de un tercio de sus miembros. La composición de los tercios se formará por sorteo de la totalidad, a excepción de los miembros natos. Una vez establecidos los tercios, se sorteará el que vaya a cesar, aceptándose en primer lugar las bajas voluntarias – si las hubiera – y, seguidamente por insaculación.
Las bajas en el Consejo – entre períodos de mandato –, por cualquiera de sus causas (fallecimientos, dimisiones razonadas, etc...), serán cubiertas por nombramiento directo del Presidente, quien lo comunicará a la Asamblea General.
En el seno del Consejo podrán crearse cuantas secciones sean necesarias para el estudio sectorial de cuanto afecte a la Fiesta.
Los temas objeto de estudio del Consejo lo serán por iniciativa de sus miembros o por encargos específicos.
De entre los Consejeros se elegirá a uno para formar parte de la Junta de Gobierno, en representación del Consejo. No serán elegibles en este caso quienes ya formen parte de la ]unta de Gobierno.
ARTÍCULO 51
CORRESPONDE AL PRESIDENTE:
1) Representar con plenos poderes a la C omisión en todos los .actos que sean precisos, y ante toda clase de organismos y autoridades.
2) Convocar la Asamblea General, Junta de Gobierno, Junta Económica, Consejo Asesor y cualquiera otra sección que pudiera crearse, cuando reglamentariamente proceda o lo estime conveniente.
3) Presidir todos los Órganos de Gobierno dirimiendo las discusiones y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate.
4) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables, ordenando la ejecución sin dilación de los acuerdos de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
5) Firmar todos los documentos que emanen de la Comisión.
6) Autorizar con su firma todos los documentos o libramientos expedidos contra la tesorería.
7) Autorizar con su visto bueno las actas así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
8) Proponer a la Asamblea General los nombramientos de Vicepresidente o Vicepresidentes, Secretario General, Secretario Administrativo, Tesorero, Contador, Cronista de Fiestas, Asesor Artístico, Jurídico y Fiscal, así como encargados de Actividades en número no superior a diez.
9) Proponer a la Asamblea General los nombramientos de: Alcalde y Tenientes de Alcalde de Fiestas de acuerdo con el representante del Excmo. Ayuntamiento.
10) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor.
11) Ejercer la máxima autoridad en la ejecución de los actos de Moros y Cristianos.
12) Nombrar el Porta-estandarte de la Comisión para cada año.
13) Cualesquiera otros que convenientemente le encomienden la Asamblea General o la Junta de Gobierno, resolviendo en caso de urgencia lo que estime más acertado o beneficioso para la Comisión, con obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO 52
Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidentes, por orden numérico, sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad, le ayudará en sus funciones según delegación expresa y desempeñará cualesquiera otros cometidos que le encomiende el Presidente.
ARTÍCULO 53
CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL:
1) Coordinar, bajo la supervisión del Presidente y/o Vicepresidente-Primero, las distintas Áreas de funcionamiento de la Comisión, Encargados de Actividades, personal contratado, etc...
2) Disponer lo necesario para la ejecución de las decisiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
3) Extender y firmar las convocatorias de los Órganos de Gobierno, de orden del Presidente.
4) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, Junta de Gobierno y Secciones, firmando las actas que se extienden en los libros correspondientes, autorizadas con el visto bueno del Presidente.
5) Llevar el control de los afiliados, registros y ficheros de socios.
6) Tener un registro de todas las comparsas, por Bandos coleccionando sus diseños y documentación cuya presentación sean preceptivas.
7) Relacionar anualmente las personas que constituyen la Asamblea General, con sus domicilios y circunstancias relativas a su representación, así como las de las Juntas Directivas de las Comparsas, Capitanes, Abanderas y Embajadores.
8) Llevar la correspondencia y los asuntos administrativos de la Comisión y librar certificaciones con el visto bueno del Presidente con referencia a los libros y registro bajo su custodia.
9) Informar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de todos los Asuntos pendientes de despacho y proponer la realización de cualesquiera actos encaminados al cumplimiento de los fines de la Comisión.
10) Organizar y conservar en el domicilio social los ficheros y archivos administrativos, conservar bajo custodia los libros de actas, sellos, documentación y correspondencia.
11) Redactar la memoria anual.
ARTÍCULO 54
El Presidente, para el mejor funcionamiento de la Comisión, podrá designar, con la retribución que acuerde la Junta de Gobierno, un Secretario Administrativo que tenga a su cargo las funciones que le encomiende el Secretario General, así como admitir al personal auxiliar que fuera necesario.
ARTÍCULO 55
CORRESPONDE AL TESORERO:
1) Recibir y pagar las cantidades que procedan, mediante libramientos de recibos o cheques visados por el Presidente.
2) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias a nombre de la Comisión.
3) Extender y firmar los recibos de todas las cantidades que deben percibir la Comisión y disponer de su cobranza.
4) Llevar el libro de caja diligenciado, conservando los justificantes.
5) Llevar la contabilidad, registrar y archivar la documentación contable que pasará luego al archivo histórico de la Comisión, pudiendo contar con la ayuda de un Contador y los medios técnicos necesarios.
6) Formular el inventario-balance anual y proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, que han de someterse al los Órganos previstos en estos Estatutos.
7) Cuantos asuntos de orden económico o financiero deba conocer y resolver la Asamblea General, la Junta de Gobierno o la Junta Económica.
Las disposiciones de fondos sociales y, en general, todos los cobros y pagos deberán ir autorizados con las firmas del Presidente y Tesorero.
ARTÍCULO 56
Los restantes miembros de la Junta de Gobierno suplirán en vacantes, ausencias o enfermedades a los cargos cuando sean nombrados para ello, asistirán a las Juntas con voz y voto; serán ponentes o formarán parte de las Secciones par las que se les designa; desempeñarán las funciones para las que fueren nombradas por el Presidente con aprobación de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 57
La Asamblea General, a propuesta del Presidente nombrará un Asesor Artístico, al que corresponderá informarla y asesorarla en todo lo referente a las cuestiones artísticas, tanto de las fiestas como de las comparsas, y en general de la Comisión.
Vigilará el patrimonio artístico de la Comisión, señalando orientaciones y deberá informar para la aprobación de los diseños que representan las comparsas o las reformas de los mismos, los personajes festeros y cualquier otro de la fiesta.
ARTÍCULO 58
La Asamblea General, a propuesta del Presidente, nombrará un Asesor Jurídico, al que corresponderán las siguientes funciones:
1) El asesoramiento legal en los siguientes aspectos:
a) De aquellas cuestiones que sea consultado por la Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidente de la Comisión.
b) Preceptivamente, y con anterioridad a la modificación de los Estatutos de la Comisión, y aprobación o modificación de los reglamentos Internos de las Comparsas.
2) Actuación y defensa en juicio, bien directamente o de forma concertada con los especialistas que se considere convenientes. El ejercicio de acciones judiciales, requerirá la previa aprobación de la Asamblea General, o de la Junta de Gobierno en caso de urgencia.
3) Velará por la correcta interpretación y aplicación de estos Estatutos.
ARTÍCULO 59
La Asamblea General, a propuesta del Presidente nombrará Cronista de la Fiesta, que se encargará anualmente de redactar la crónica de los festejos de Moros y Cristianos y demás actos de la Comisión, recogiendo los Sucesos acaecidos en su desarrollo, que presentará a la Junta de Gobierno para su aprobaci6n.
Informará y asesorará a los Órganos de Gobierno, en las cuestiones históricas relativas a los fines de la Comisión.
ARTÍCULO 60
La Asamblea General, en cumplimiento del artículo 31, (apartado d) designará un Alcalde y Tenientes de Alcalde de Fiestas para que dirijan el orden, horario y formaciones en los actos propios de Moros y Cristianos.
![]() |
|
| Subir |