Comisión de Fiestas


Estatutos: Capítulo V

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De las Comparsas

ARTÍCULO 61

    Las Comparsas son agrupaciones de festeros completamente autónomas en su régimen interno, económico y administrativo, que gozan, además, de plena autonomía para administrar sus propios bienes, según disponen estos Estatutos y los Reglamentos Internos que los desarrollan.

    El Presidente de la Comisión, otorgará poder suficiente a cada comparsa, y en su representación al Presidente de la misma, pira que, en nombre de la Comisión pueda adquirir bienes o derechos, que quedarán en posesión y pleno disfrute de la Comparsa mientras persista como tal.

    Igualmente se otorgará tal poder, para su enajenación o constitución de gravamen, previo acuerdo en tal sentido de la Junta de Gobierno.

    Para el ejercicio efectivo del mismo, será requisito previo y preceptivo, el voto favorable de los dos tercios de los festeros de derecho de cada comparsa.

    Su fin primordial es tomar parte activas en la representación de la Fiesta de Moros y Cristianos que celebra Ibi en honor de Nuestra Señora de los Desamparados, y cumplir los demás fines de la Comisión.

    Las Comparsas por su actuación festera, se distribuyen en dos Bandos:

    El Bando Moro agrupa actualmente las siguientes: Argelianos, Chumberos, Piratas Berberiscos, Beduinos, Tuareg, Almoravides y Mudéjares*.

(* los Mudéjares se incorporaron en 1991)

    El Bando Cristiano agrupa a las de Contrabandistas, Maseros, Guerreros, Almogávares, Cides, Mozárabes y Templarios. Los Templarios se incorporan en 1997.

ARTÍCULO 62

    Sin perjuicio del régimen de autonomía y separación patrimonial que se concede a cada Comparsa, como núcleos filiales que son de la Comisión, quedan sometidos a su disciplina, de acuerdo con estos Estatutos y demás disposiciones que promulgue la Comisión con carácter general y obligatorio.

ARTÍCULO 63

    Cada Comparsa, para su gobierno, tendrá su propio Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión, para su vigencia. Desde el momento de la aprobaci6n gozará de capacidad subordinada a la Comisión para el cumplimiento de los fines que se propone y para actuar en representación de los festeros que encuadre.

    La Comisión no intervendrá en los asuntos administrativos a no ser que lo pida la Junta Directiva o lo soliciten sus socios en número no inferior al cincuenta por ciento del total. Sólo entonces podrá la Junta de Gobierno de la Comisión acordar la intervención y tomar las medidas necesarias.

    Para modificar total o parcialmente el Reglamento interno de las Comparsas, se necesitará acuerdo de los dos tercios de los asistentes a reunión general y aprobación por la Junta de Gobierno de la Comisión.

ARTÍCULO 64

La duración de las Comparsas será indefinida, igual que la de la Comisión.

    Toda Comparsa, podrá fijar domicilio en lugar adecuado de la localidad para reunión de socios, al que tendrán libre acceso sus festeros y miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión.

    Para establecer domicilio propio, las comparsas deberán solicitarlo de la Junta de Gobierno de la Comisión y no podrán abrirlo sin la aprobación de ésta.

    Las Comparsas que no dispongan de local autorizado celebrarán sus reuniones en el local social de la Comisión, previa solicitud con la debida antelación, al Secretario General de la misma.

ARTÍCULO 65

    Para pertenecer a determinada Comparsa, es condición indispensable adquirir la calificación de FESTEROS («FESTER»), a tenor del artículo 13 y siguientes.

    Las Comparsas podrán clasificar a sus festeros como estimen mejor para el cumplimiento de sus fines.

    El individuo que desee pertenecer a una Comparsa solicitará a la Junta Directiva, señalando la condición en que desea serlo de la Comparsa. La Junta Directiva podrá admitirlo o rechazarlo, según sus propias normas. En todo caso, será obligatorio comunicar a las Comisión, las altas y bajas que se produzcan en las comparsas, así como las exclusiones que de los mismos se hagan, señalando los motivos que las han originado.

ARTÍCULO 66

    Nadie que haya pertenecido a una Comparsa podrá ser admitido en otra sin acreditar previamente haber cumplido sus obligaciones en la precedente, y será obligado a ello o expulsando de la última.

    Simultáneamente se podrá pertenecer a más de una Comparsa, cumpliendo sus obligaciones en todas, si son compatibles.

    Será obligatorio para las Comparsas llevar un libro registro de festeros haciendo constar las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 67

    Cada Comparsa, en su Reglamento Interior, fijará los deberes y derechos de sus festeros de acuerdo con su condición, así como el procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de festero.

ARTÍCULO 68

    El gobierno y ordenación de la Comparsa corresponderá a su Reunión General y por delegación de esta, a la Junta Directiva.

    Constituyen la Reunión General de Comparsa, todos los festeros de la misma en plenitud de derechos y obligaciones, según su propio reglamento interno.

    Sus atribuciones son resolver todas las cuestiones o asuntos que deba conocer con arreglo a su Reglamento y a los Estatutos de la Comisión o que se sometan a su examen o discusión, entre otros.

a) Organizar la participación de la Comparsa en la Fiesta, sin contravenir las Ordenanzas Generales sobre la misma.

b) Fijar las cuotas o aportaciones de sus socios para gastos y aprobar o impugnar cuentas.

c) Elegir Junta Directiva, de la que el Presidente deberá renovarse cada cuatro años y siempre que haya elección de Presidente de la Comisión.

d) Elegir cada cuatro años Delegado de la Comparsa en la Comisión.

e) Conceder honores.

f) Nombrar sus compromisarios para la Asamblea General de la Comisión, de conformidad con el artículo 26.

ARTÍCULO 69

    Cada Comparsa celebrará una reunión ordinaria para aprobar cuentas, fijar cuotas, o aportaciones y nombramientos de cargos de la Junta Directiva que corresponda cesar.

    Las demás sesiones serán extraordinarias. Tanto las ordinarias como las extraordinarias se convocarán con ocho días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicando hora, lugar y Orden del Día.

    Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo estime la Junta Directiva, su Presidente o lo soliciten como mínimo diez socios.

ARTÍCULO 70

    El Presidente dirigirá los debates de las Reuniones Generales y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo preceptos especiales, y obligarán a todos los festeros. El Presidente tiene voto potestativo de calidad en caso de empate.

    Las reuniones quedarán válidamente constituidas si asisten la mitad de los socios convocados y media hora después de la fijada con los que asistieron.

ARTÍCULO 71

    La Junta Directiva tiene, por delegación de la Reunión General, el gobierno y administración de la Comparsa y estará integrada al menos, por el Presidente, el Delegado, el Secretario, el Tesorero y cinco vocales.

    Los cargos tendrán la duración que fija su Reglamento y su renovación tendrá lugar en la forma que señala el mismo, salvo los de Presidente y Delegado.

    La Junta Directiva podrá formar las secciones que precise para su buena gestión, con festeros de cualquier clase e incluso personas extrañas a la Comparsa si se estimara necesario.

    La Comparsa viene obligada a comunicar a la Junta de Gobierno de la Comisión la composición de su Junta de Directiva en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su nombramiento o renovación total o parcial.

ARTÍCULO 72

    El Presidente de la Comparsa, tiene los máximos deberes y derechos, autoridad y responsabilidad, dentro de ella. Ostenta la representación oficial de la Comparsa y la dirige.

    Nombra cada año el Porta-Estandarte de la misma.

    El Presidente de la Comparsa es vocal nato de la Junta clan Gobierno, Asamblea General y Junta Económica y viene obligado a desempeñar el cargo fielmente, asistiendo a todas sus reuniones. La no asistencia a alguna de las sesiones no podrá ser causa que la Comparsa se considere eximida de cumplimiento de los acuerdos tomados que la afecten viniendo obligado a acatarlos y cumplirlos.

    La dimisión del Presidente de la Comparsa, como vocal nato de la Junta de Gobierno de la Comisión le producirá automáticamente el cese como Presidente de la Comparsa y se convocará Reunión General, para nombrar nuevo Presidente, según el Reglamento Interno de su Comparsa, si lo tuviera en vigor, y, siempre, en el plazo máximo de un mes. De no hacerlo, podrá intervenir la Junta de Gobierno, con la autoridad que le confieren los Estatutos de la Comisión, a los efectos que proceda.

ARTÍCULO 73

    El Delegado de la Comparsa, es vocal nato de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Comisión y viene obligado a desempeñar el cargo fielmente asistiendo a todas sus reuniones. La no asistencia a alguna de las sesiones no podrá ser causa para que la Comparsa se considere eximida de cumplimiento de los acuerdos tomados que le afecten, viniendo obligado a acatarlos y a cumplirlos.

    La dimisión del Delegado de la Comparsa como vocal de la Junta de Gobierno de la Comisión le producirá automáticamente el cese como Delegado de la Comparsa y se convocará la Reunión General, para nombrar sustituto en el plazo máximo de un mes. De no hacerlo, podrá intervenir la Junta de Gobierno, con la autoridad que le confieren los Estatutos de la Comisión, a los efectos que procedan.

    A él compete la distribución y ordenación de la Comparsa en la calle. Sobre él recae la responsabilidad de. actuación de la Comparsa ni sus actos festeros. En este cometido estará a las órdenes directas del Alcalde de Fiestas.

    Vestirá el traje oficial de su Comparsa con el emblema de la Comisión. Podrá separar de la formación al festero que, a su criterio, no reúna las debidas condiciones de corrección, comportamiento y decoro.

    Sólo para los actos de fiestas, podrá ser sustituido por el Sub-Delegado, en caso de ausencia provisional, razonada ante el Presidente de la Comisión presentada por escrito.

ARTÍCULO 74

    El Secretario de la Comparsa dispone lo necesario para ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Reunión General, y además de las funciones propias redactará una memoria anual de actividades de la Comparsa, de la que facilitará copia a la Comisión una vez aprobada para su archivo histórico, llevará los libros de actas, registros y ficheros.

    El Tesorero efectuará cobros y pagos y denotará la contabilidad.

    Los vocales, además de ser miembros de la Junta Directiva suplen interinamente a cualquier cargo por acuerdo de la Junta, podrán asignárseles cometidos especiales.

ARTÍCULO 75

    La Comparsa podrá convocar reuniones con carácter extraordinario, invitando a asistir a las mismas al Presidente de la Comisión y miembros de su Junta de Gobierno para tratar y resolver asuntos relacionados con acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno de la Comisión que le afecten.

ARTÍCULO 76

    El traje representativo de la Comparsa o diseño será aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión. Habrá de adaptarse a la época de la Reconquista y a las exigencias que la Fiesta requiera.

La Junta de Gobierno, para la aprobación, podrá asesorarse, si lo estima oportuno, de museos, láminas, etc... que ofrezcan garantía histórica y será preceptivo el informe del Asesor Artístico de la Comisión.

Para modificarlo total o parcialmente, presentará nuevo diseño ante la Junta de Gobierno de la Comisión, que podrá aprobarlo o denegarlo si estima que no se adapta a las exigencias de la Fiesta.

ARTÍCULO 77

    El ejercicio económico podrá regularlo cada Comparsa en forma de presupuesto o como estime conveniente. Los recursos de las Comparsas podrán ser las cuotas de sus festeros, las subvenciones, los donativos y cualquier otro lícito que para allegar fondos dispusiera su Junta Directiva.

    A las Comparsas, en virtud de su independencia administrativa y de patrimonio, corresponde asignar el destino de sus fondos. La Comisión, como su representante legal, viene obligada a permitir la adquisición con dichos fondos de los bienes muebles e inmuebles a los fines de la misma. La Comparsa podrá, mediante acuerdo de su Reunión General, asimismo, enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos y por cualquier título, disponer de ellos, conforme al artículo 61. Los bienes de las Comparsas no podrán ser embargados por acreedores de la Comisión ni disponer la misma de ellos para fines distintos a los mencionados, salvo en caso de extinción de las Comparsas que pasaría a la tutela de la Comisión en las condiciones que señalan los artículos 85 y 86.

ARTÍCULO 78

    La Comparsa liquidará directamente con la Comisión las Cuotas festeras, según los acuerdos que se adopten para ello en Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 79

    De las deudas que una Comparsa dejara de pagar responderá su Junta Directiva, salvo los miembros que se hubieran opuesto al gasto, no habiéndose hecho constar ante la Reunión General de la misma, la causa de dichas deudas y estar aceptadas.

    Todos los bienes que posean las Comparsas de cualquier clase serán relacionadas con la debida precisión en un inventario anual en el que se especificará su estado.

ARTÍCULO 80

    Son obligaciones generales de las Comparsas, además de las señaladas en otros artículos:

1) Tomar parte en las Fiestas o actos que organice la Comisión sujetándose a las Ordenanzas sobre su régimen.

2) Desempeñar el cargo de capitanía, cuando por turno le corresponda.

3) Cumplir las órdenes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

4) Comunicar a la Secretaría de la Comisión la filiación de los festeros que sean de alta o baja de los cargos de la Junta Directiva, Capitán (si lo tiene), Abanderada y el nombramiento de sus compromisarios representantes de sus asociados en la Asamblea General.

5) Enviar a la Comisión la memoria anual de actividades.

ARTÍCULO 81

    Las Comparsas tienen la facultad de tener denominación propia, emblema heráldico, bandera y estandarte y podrán usar un sello en sus escritos.

ARTÍCULO 82

    Las Comparsas podrán premiar a sus festeros, así como aplicar sanciones, según su Reglamento Interno. Las últimas no podrán ser superiores a las que se señalan en los presentes Estatutos con categoría general.

ARTÍCULO 83

    Las Comparsas podrán dirigir peticiones o iniciativas por escrito a la Asamblea General de la Comisión, así como recurrir en queja contra las decisiones de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 84

    Se establece como prohibición con carácter general que las Comparsas o sus individuos presten su vestuario o tomen parte con su diseño en actos, espectáculos públicos o fiestas, dentro de la población o fuera de ella, distintas de los festejos de Moros y Cristianos que organice la Comisión, sin permiso de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 85

Podrán procederse a la disolución de una Comparsa:

1) Por acuerdo de sus socios en Reunión General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los asistentes, salvo que se opusieran veinte miembros adultos que quisieran continuarla.

2) Por acuerdo de la Asamblea General de la Comisión, en los siguientes casos:

a) Cuando no tomen parte de la Fiesta sin causa debidamente justificada.

b) Si no participan en la Fiesta un mínimo de veinte festeros adultos con bandera y esta situación se produjera en dos años seguidos.

c) Por no admitir o desempeñar los cargos festeros que le correspondan.

d) Por incumplimiento reiterado de los Estatutos o su actuación contraria a los fines de la Comisión.

ARTÍCULO 86

    Si se extinguiera una Comparsa, todos los bienes pasarían a la tutela de la Comisión.

    El Presidente de la Comparsa o quien haga sus veces, hará entrega de todos sus bienes y documentación de la Comparsa a la Junta de Gobierno de la Comisión, la que procederá a la liquidación del Pasivo con el Activo.

    De las deudas de una Comparsa, la Comisión no responderá más que con el líquido activo que ella tuviera.

    En caso de que se forme otra Comparsa que asuma sus obligaciones la Comisión viene obligada a ceder a la nueva los bienes que posea la desaparecida.

    La Comisión podrá hacer uso de los bienes tutelados mientras dura esa situación, para fines generales, según acuerdo de la junta de Gobierno.

ARTÍCULO 87

    Además de las existentes podrán crearse nuevas Comparsas, pero para que los dos Bandos se mantengan siempre equilibrados se seguirá su turno de prelación al Bando que tenga menos. Cuando contengan el mismo número de comparsas ambos Bandos, tendrá prioridad para la creación de una nueva aquel que disponga de menos festeros.

    Si por cese o extinción de alguna de las existentes no pudiera mantenerse esa nivelación, se seguirá la norma que nunca haya más de una Comparsa de diferencia de un Bando a otro.

    En el momento de la inscripción, la persona que encabece la petición, presentará al Presidente de la Comisión escrito que contendrá denominación que deberá ajustarse a la época representada, Bando de la Comparsa que se proyecta, relación de socios y modelo o diseño de los trajes y atuendos proyectados, que habrán de adaptarse a la época de la Reconquista y a las exigencias que la Fiesta requiera y será condición precisa para su reconocimiento presentar Abanderada y un mínimo de veinticinco miembros adultos.

    En el acto de inscripción el solicitante depositará una fianza en metálico que como mínimo será de cien mil pesetas.

    Como anuncio de su proyectada constitución se permitirá a los solicitantes desfilar, en el Día de I'Avís.

ARTÍCULO 88

    La junta de Gobierno de la Comisión, en el plazo de un mes estudiará la solicitud con los asesoramientos que estime necesarios, aprobando la nueva Comparsa o comunicando a sus solicitantes las reformas que debe efectuar en los atuendos proyectados para que pueda procederse a su aprobación.

    Si la nueva Comparsa se adapta a las normas comunicadas por medio de la Junta de Gobierno, se declarará constituida, fijando plazo a los fundadores para la elección de su junta Directiva, aprobación de su Reglamento Interno y nombramiento de sus representantes en la Asamblea General de la Comisión y los fundadores podrán iniciar los preparativos necesarios para tomar parte activa en las fiestas siguientes.

    El primer día de su salida oficial, en el supuesto de que todo se haya cumplimentado según lo acordado, le será devuelta al depositante la fianza. Se perderá esa garantía, en beneficio de la Comisión en caso de no llevarse a efecto la constitución definitiva de la Comparsa.

    Las Comparsas de nueva creación comenzarán formando en el último lugar de su bando no teniendo ese año derecho al «cop» y siguiendo a partir de entonces el turno rotativo.

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