Comisión de Fiestas


Estatutos: Capítulo VI

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De la Fiesta

ARTÍCULO 89

    La tradicional Fiesta de Moros y Cristianos se celebra en honor de Nuestra Señora de. los Desamparados cada año en el mes de septiembre y tiene como día final el domingo día 12 de ese mes o el inmediatamente posterior.

EL DÍA DE L’AVÍS

ARTÍCULO 90

    Las fiestas se anunciarán oficialmente en el segundo domingo de mayo, en los actos del «Día del Avís», en los que participarán todas las comparsas, Capitanes y Abanderadas como compromiso ante el pueblo, Autoridades y Comisión de celebrar las Fiestas.

ARTÍCULO 91

    Independientemente de los actos que programe la Junta de Gobierno y apruebe la Asamblea en su reunión ordinaria del mes de abril, el que tradicionalmente ostenta la categoría máxima de este día es el del Desfile, que se celebra por la tarde, finalizando en la Plaza de l'Esglesia.

    En este desfile se guardará el orden de colocación inverso al de la Entrada de Moros y Cristianos.

    En la mañana de l'Avís se celebrará el Concurso de Cabos de Escuadra.

ARTÍCULO 92

    En la víspera del día de l'Avís, se procederá al traslado de la Imagen «pequeña» de Nuestra Señora de los Desamparados, desde su residencia del Asilo de San Joaquín, a la Parroquia de la Transfiguración del Señor, que será portada a hombros por las Comparsas de Capitanía, siendo la comparsa cristiana quien lleve las andas hasta mitad del recorrido y la mora la otra mitad.

    Al día siguiente en la procesión de traslado de la Imagen «pequeña» de la Madre de los Desamparados, desde la Parroquia de la Transfiguración hasta la Residencia de Ancianos «San Joaquín», se observará el mismo orden de colocación que en la procesión de la imagen de la Patrona en fiestas llevando las andas, durante la primera mitad del recorrido, festeros de la Comparsa que ostente la capitanía del Bando Cristiano, y la de la capitanía del Bando Moro, la segunda mitad del recorrido.

ARTÍCULO 93

    Para participar en los actos del «Día de Avis», será preceptiva la utilización del traje oficial de la Comparsa correspondiente.

ARTÍCULO 94

    Los Capitanes serán recogidos para el primer acto del día por su Comparsa en el lugar que se determine y acompañados después del último hasta sus domicilios. Para los demás actos, así como las Abanderadas, serán recogidos por representantes de las Comparsas en sus domicilios.

ARTÍCULO 95

    Las Comparsas y Bandas de Música se concentrarán para cada acto en el lugar que marcará la Comisión, figurando al frente de ellas su Delegado, quien recibirá las instrucciones precisas del Alcalde de Fiestas.

LAS FIESTAS MAYORES

ARTÍCULO 96

    Al finalizar el Novenario se hará la «Entrada de las Bandas de Música» que realizarán un pasacalle por el itinerario que se marque.

ARTÍCULO 97

    Los actos de este día se considerarán como un acto más de la Fiesta y sujeto por tanto a las normas generales para los demás actos, salvo en la utilización del traje oficial de la Comparsa.

ARTÍCULO 98

    Después de la cena, tendrá lugar el desfile de la Olleta según orden, horario e itinerario que marque la Junta de Gobierno.

    No podrán usarse disfraces en este acto. Sin embargo, podrán ser autorizados por las personas en que delegue el Consejo Asesor, diversas prendas que contribuyan a realzar la alegría propia de este Acto, con alegorías a la Comparsa que pertenezcan, sin que ello conlleve atentado alguno contra la moral, el honor de las personas y las buenas formas, todo ello previo el examen y aprobación del correspondiente diseño. A tal efecto será obligatoria la presentación de este diseño durante el mes de, julio o, como máximo, previo a las fiestas en que se quiera utilizar.

ARTÍCULO 99

    Desde el balcón de la Casa Consistorial, el Sr. Alcalde, dirigiré al vecindario el tradicional PREGÓN DE FIESTAS, después de que sean izadas las Enseñas de la Patria, Comunidad Valenciana y Local, a los acordes del Himno Nacional, que será interpretado por la UNIÓN MUSICAL DE IBI, iniciando un desfile por la población.

ARTÍCULO 100

    El acto de las ENTRADAS iniciará con el Estandarte y Boato de la Comisión, desfilando el Embajador Cristiano y los Estandartes del Bando Cristiano, seguidos por el Capitán y su Boato, inmediatamente después por su comparsa y a continuación por las restantes cristianas, por el orden que corresponda a ese año. Con el mismo orden y ritual desfilará el Bando Moro, todo ello según el artículo 145.

ARTÍCULO 101

    La organización del Acto de las Entradas, se estudiará cada año por la Junta de Gobierno de la Comisión y las normas acordadas se darán a conocer en el Programa Fester, siendo obligatorio que desfile como mínimo un 25% de los festeros de las Comparsas con el traje oficial.

ARTÍCULO 102

    Está prohibido repartir caramelos, bebidas o cualquier objeto en estos actos, salvo aquellos que contribuyan a ensalzar los respectivos boatos y de forma ordenada, sin que alteren el orden en el desfile.

ARTÍCULO 103

    A la llegada al final del recorrido, las Comparsas seguirán, sin interceptar el resto del desfile y quedando prohibido para los festeros penetrar en el recinto acotado para la Entrada, al igual que para el público.

ARTÍCULO 104

    En estos actos no se podrá utilizar, vestuario, maquillaje, atrezzos o utensilios distintos a los tradicionales, o impropios de las fiestas de Moros y Cristianos.

ARTÍCULO 105

    Las escuadras no podrán girar en acto de saludo.

ARTÍCULO 106

    Con carácter general y a partir de la fecha de modificación de estos Estatutos, se limita el número de escuadras por Comparsa en las Entradas de Moros y Cristianos, a veinte escuadras, incluyendo las especiales y las de mujeres.

ACTOS RELIGIOSOS

ARTÍCULO 107

    Las Comparsas de capitanía, tanto del Bando Cristiano como del Moro, con sus respectivas andas de música, acompañarán a las autoridades a la entrada y salida de la Misa Mayor de los días de Fiestas Mayores.

ARTÍCULO 108

    Las salvas de honor, a la elevación del Santísimo, en la Misa del Fester, serán efectuadas por la Comparsa del Capitán Cristiano, y en la Misa Mayor, por la Comparsa del Capitán Moro. Sus bandas respectivas interpretarán el Himno Nacional.

ARTÍCULO 109

    El segundo día ocuparán el Capitán, Embajador, Abanderadas y festeros cristianos, en los actos oficiales, la derecha, y los Moros la izquierda. Y el día de la Procesión a la inversa, mientras están los Moros en posesión de la Plaza.

ARTÍCULO 110

    A la hora señalada para la procesión los festeros, Capitanes y Abanderadas, acudirán a la Iglesia, para acompañar a Nuestra Patrona, atendiendo las instrucciones del Alcalde de Fiestas.

ARTÍCULO 111

    Los festeros formarán en la Procesión por el orden inverso al establecido en el artículo 145.

ARTÍCULO 112

    Los Capitanes, con sus Embajadores, formaran en la Procesión inmediatamente delante de la Imagen de la Santísima Virgen.

ARTÍCULO 113

    Las Abanderadas con sus enseñas respectivas formarán delante de los Capitanes en la Procesión, situándose las cristianas a la derecha y las moras a la izquierda, según discurre la Procesión.

BATALLAS Y ALARDOS

ARTÍCULO 114

    La «Batalla» o «Alardo» la empezarán los Capitanes seguidos de sus comparsas por el orden establecido en el Art. 145 abriendo y cerrando líneas los «Cops» de las Comparsas de tal derecho.

ARTÍCULO 115

    Se nombrará para cada Bando, un Sargento de Tiro que, provisto de la insignia correspondiente, irá marcando el turno de dispare que corresponda, que será siempre por la derecha, tanto en un Bando como en el otro, empezando por el Capitán Cristiano. Estará auxiliado por los Delegados de cada comparsa, para la correcta «rueda».

ARTÍCULO 116

    Tanto los Capitanes como los «cops» no están obligados a guardar turnos para el disparo, haciéndolo a discreción.

ARTÍCULO 117

    La Comisión vendrá obligada a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que Cubrirá los daños que puedan producirse por motivo de las batallas, alardos y cualquier acto de fiesta, en los días de septiembre que se considere necesario.

ARTÍCULO 118

    El disparo se hará siempre en sentido vertical siendo responsables los festeros de los daños que se produzcan por la infracción de esta norma, así como de los que resulten por mala fe o intención dañina del tirador.

    Están únicamente autorizados a disparar en sentido horizontal los Capitanes y los <Cops>.

ARTÍCULO 119

    Los festeros llevarán la pólvora debidamente envasada y con la máxima garantía contra cualquier posible accidente, ciñéndose para su adquisición a las normas que dicte la Comisión.

ARTÍCULO 120

    No podrán llevar la pólvora y hacer el oficio del cargador, los menores de dieciocho años, los cuales, sean o no festeros, no podrán disparar con el arcabuz en ningún acto de las fiestas, salvo autorización paterna expresa y aceptación de la junta de Gobierno.

ARTÍCULO 121

    En ningún caso se permitirá tomar parte a los festeros en los actos de «Alardo> y «Guerrilla>,, si no van debidamente uniformados.

ARTÍCULO 122

    Con el tiempo oportuno la junta de Gobierno nombrará a los técnicos que juzgue necesario para la revisión de los arcabuces o demás artefactos de explosión.

    Los Presidentes de las Comparsas se cercioraran de que esto sea cumplido, así como de que los usuarios han cumplido las formalidades legales que puedan afectarles, pero ni los Presidentes de Comparsa ni la junta de Gobierno serán responsables del uso o abuso de dichos arcabuces o demás artefactos de explosión.

ARTÍCULO 123

    Entre festeros a la hora del disparo, se observará la distancia de tres metros, respetándose la carga propia de cada arcabuz.

ARTÍCULO 124

    El primer «Día de Trons» estará en posesión del Castillo el Bando Cristiano hasta la terminación de la Embajada, en cuyo momento pasará a poder del Bando Moro que lo conservará basta finalizar la segunda Embajada.

ARTÍCULO 125

    Las Comparsas, Capitanes y Abanderadas, estarán en el Cerro de Santa Lucía el «Día de la Prossesó» para iniciar la Guerrilla a la hora prevista.

ARTÍCULO 126

    Asimismo, a la hora y sitio indicados por la Comisión, se encontrarán para efectuar la «Batalla» o «Alardo».

ARTÍCULO 127

    Una vez finalizado el «Alardo» de ambos días, los festeros abandonarán el espacio reservado para el Desfile de Embajadores y no dispararán hasta que por el Alcalde de Fiestas se dé la orden, una vez retiradas las caballerías.

ARTÍCULO 128

    El Embajador del Bando victorioso llegará al Castillo precedido del estafeta y trompetería y seguido del Capitán, del Porta-Estandarte propio y de las Comparsas de su Bando, y escoltados por los festeros armados que designará la Comparsa del Capitán.

ARTÍCULO 129

    El Castillo será ocupado por el Vigía, Embajador, Capitán, Porta-Estandarte propio y de las Comparsas de su Bando, así como por los trompeteros y defendido por los festeros armados que designará la Comparsa que ostenta la Capitanía. Estará prohibida la entrada al castillo de demás festeros, músicos y público.

OTROS ACTOS

ARTÍCULO 130

    La Diana guardará el mismo orden del desfile de Comparsas que la Entrada, aunque el número de miembros de cada escuadra podrá variar.

ARTÍCULO 131

    Para que la tradición en el futuro sea respetada y potenciada en cuanto necesita y merece, se celebra tan Desfile Infantil. En él participan con las mismas indumentarias que los mayores, los niños de la Fiesta. En este acto están prohibidos los trajes que no se ajusten a los tradicionales. No podrán formar en él los festeros mayores.

ARTÍCULO 132

    En la Batalla de Flores o en la Retreta, estará permitido en la forma que se establezca por la Comisión, tirar serpentinas, confettis, caramelos y otras cosas autorizadas.

ARTÍCULO 133

    La «Embajada del Contrabando», será a cargo de las Comparsas de Contrabandistas y Maseros.

    El «Juicio Sumarísimo y Fusilarmiento del Moro Traidor», estará a cargo de la Comparsa de Moros Chumberos.

ARTÍCULO 134

    Tras la Embajada Cristiana, se procederá al acto de la «Vuelta al Castillo», en el que los cargos festeros de Capitanes y Abanderadas de las fiestas del año siguiente, patentizan simbólicamente su compromiso ante el pueblo de representar tales cargos.

    Las Abanderadas entrantes darán la vuelta portando la enseña correspondiente, acompañadas por festeros de las comparsas respectivas y la banda de música de cada una de ellas.

    Los Capitanes entrantes, con el mismo ritual y disparando salvas de arcabucería.

    El acto estará regulado por la Alcaldía de Fiestas.

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 135

    Las Comparsas y Bandas de Música, estarán en los lugares señalados por la Comisión, a la hora que se señale para empezar los actos.

ARTÍCULO 136

    Las Comparsas de los Capitanes tendrán preferencia para todos los actos de Fiestas, formaciones y desfiles. Las demás Comparsas seguirán el orden establecido en el Art. 145.

ARTÍCULO 137

    Queda prohibido, en todos los actos oficiales de Fiestas tomar bebidas alcohólicas y la circulación de portadores de botellas, garrafas, etc... No obstante la Comisión de Fiestas dispondrá los avituallamientos que considere convenientes.

ARTÍCULO 138

    Las Comparsas, comunicaron a la Comisión, en fecha que ésta indique, el número de festeros que tomarán parte en los actos oficiales que debe ser por lo menos el de la mitad de sus componentes v en ningún caso el de menos de veinte.

ARTÍCULO 139

    Para participar en los actos de Fiesta, todos los festeros irán uniformados y en los actos de la Entrada y Procesión con el traje oficial de la comparsa, no permitiéndose desfilar a aquél que no guarde la debida compostura a criterio de la Alcaldía de Fiestas.

ARTÍCULO 140

    Las Comparsas procurarán que tomen parte en las Fiestas el mayor número posible de festeros, procurando que su atuendo y maquillaje no desmerezcan del sexo al que pertenecen.

ARTÍCULO 141

    La Comisión, atendiendo a la plena integración de las mujeres en la Fiesta, tenderá a potenciar su total participación, adquiriendo la condición de FESTERAS, a tenor del art. 13 y siguientes de estos Estatutos, por encima de cualquier otro tipo de participación parcial o aislada.

ARTÍCULO 142

    Todos los festeros serán responsables individualmente de sus propios actos, tanto fuera como durante la celebración de los festejos. Del comportamiento de los menores de edad serán responsables sus padres o tutores.

ARTÍCULO 143

    Las Banderas y Estandartes de las Comparsas se depositaran en el zaguán del Ayuntamiento una vez finalizado cada acto en que participen, de donde se recogerán antes de cada uno y atendiendo las instrucciones del «Programa Fester».

PERSONAJES FESTEROS

ARTÍCULO 144

    Las comparsas tendrán la obligación de nombrar, sin excusa alguna, los distintos Capitanes, el año que les corresponda. El nombramiento de Capitán deberá recaer siempre en mayores de dieciocho años, dando a conocer su nombre a la Comisión con la antelación suficiente.

ARTÍCULO 145

    Siguiendo el nombramiento de los Capitanes para cada a o, será el siguiente por orden de rotación de las Comparsas:

    En el Bando Cristiano: Maseros, Templarios (incorporados en 1997), Cides, Mozárabes, Almogávares, Guerreros y Contrabandistas.

    En el Bando Moro: Moros Chumberos, Tuareg, Mudéjares (incorporados en 1991), Almorávides, Beduinos, Piratas Berberiscos y Argelianos.

ARTÍCULO 146

    Si alguno de los Capitanes o Abanderadas no pudiera participar en los actos de Fiestas Mayores, por alguna causa, la Comparsa lo notificará por escrito a la Comisión de Fiestas, con tiempo necesario para que ésta autorice su sustitución.

ARTICULO 147

    Los Capitanes y Abanderadas asistirán al acto, durante el cual se les entregará el nombramiento que les acredita como tales.

ARTÍCULO 148

    Las comparsas de. Capitanía, irán siempre al lado de su Capitán, forme éste delante o detrás.

ARTÍCULO 149

    Las Abanderadas serán recogidas por su Comparsa para asistir a los distintos actos oficiales, en su propio domicilio, o donde ellas establezcan, marchando desde éste al del Capitán de su Bando.

ARTÍCULO 150

    Los Capitanes serán recogidos por su comparsa en sus domicilios, o donde ellos establezcan y acompañados para asistir a los distintos actos oficiales.

    Previamente las comparsas de capitanía, habrán recogido al Embajador de su Bando.

ARTÍCULO 151

    Será preceptivo reservar a la primera autoridad municipal la Presidencia y representación de honor en los desfiles, tribunas y cuantos actos celebran durante los días de Fiesta.

ARTÍCULO 152

    Los miembros de la junta de Gobierno, con funciones de organización ostentarán en fiestas y actos de la Comisión en que participen, cada uno de ellos y como distintivo de su cargo, su propia insignia.

ARTÍCULO 153

    En los certámenes, competiciones y actos que organice la Comisión al margen de la Fiesta, podrá otorgarse por la junta de Gobierno premios, metálico, lazos o corbatas, placas, diplomas o trofeos.

ARTÍCULO 154

    Las Comparsas podrán otorgar títulos de honor a personas y conceder distintivos propios y pergaminos para premiar méritos relevantes, reglamentando su concesión y características, que no podrán ser iguales a los otorgados por la Comisión.

ARTÍCULO 155

    El uso de la Bandera, Estandarte, Escudo Heráldico y sello propios de cada Comparsa se desarrollará en su propio Reglamento Interno. Su creación o modificación deberá ser aprobada por la junta de Gobierno de la Comisión.

ARTÍCULO 156

    Para identificar al personal auxiliar de fiestas en actos que lo exijan, se les facilitarán placas acreditativas de su cometido o brazaletes.

HONORES Y SANCIONES

ARTÍCULO 157

    La Comisión podrá premiar méritos relevantes otorgando a festeros individuales el título de Festero de Honor. Para ello será preceptivo la apertura de un expediente indicador de tales méritos y el acuerdo mayoritario de la Asamblea General, a propuesta de la junta de Gobierno.

    Para honrar a personas distinguidas o a entidades sin concesión de título de festero podrá otorgar la Junta de Gobierno la insignia de la Comisión en oro, plata o bronce.

    Los nombramientos de Festeros de Honor y de protectores se extenderán en un diploma.

    La concesión de la insignia de la Comisión se hará constar, asimismo, en un diploma.

ARTÍCULO 158

    Las infracciones serán sancionadas por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comisión, con arreglo a las siguientes normas.

1) En cada caso se incoará el oportuno expediente, que será elaborado por un comité formado por: El Presidente de la Comisión o persona en quien delegue, el Alcalde de Fiestas y un Presidente de Comparsa que nunca será el de la interesada, con trámite de audiencia al inculpado.

2) Este comité evaluará la gravedad de la falta y propondrá la sanción correspondiente.

3) Las sanciones a contemplar serán:

A LAS COMPARSAS:

1) Apercibimiento por escrito.

2) Sanción en metálico según la gravedad del caso.

3) Prohibición de tomar parte en la Fiesta sin perder turno durante un año.

A LOS INDIVIDUOS:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Sanción económica según la gravedad del caso.

d) Privación de asistencia a alguno o a todos los actos de fiestas.

e) Separación de la Fiesta por Lino o mas ejercicios.

f) Baja definitiva como festero.

ARTICULO 159

    Independientemente de las sanciones del artículo anterior cuando la gravedad del caso lo requiera, la junta de Gobierno podrá trasladar la denuncia correspondiente a la autoridad gubernativa.

    Los inculpados antes de ser sancionados, serán oídos por la Junta de Gobierno y contra las sanciones podrán los interesados, Comparsas o festeros, recurrir ante la Asamblea General.

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