Comisión de Fiestas


Estatutos: Capítulo VII

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De la Reforma de los Estatutos y Disolución de la Comisión

ARTÍCULO 160

    Para la reforma de estos Estatutos, será necesario acuerdo tornado en la Asamblea General Extraordinaria, debiendo haber expresado tal propósito en la propia convocatoria y el acuerdo debería tomarse por mayoría de dos tercios de los asistentes.

    El acuerdo de la reforma seguirá ulteriormente los trámites previstos en la Ley.

ARTÍCULO 161

    La Comisión podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General y en los demás casos previstos por las Leyes. Será preciso, para acordar la disolución, mayoría de dos tercios de los asistentes y la disolución de la Comisión no se podrá acordar en tanto existan cincuenta asociados dispuestos a proseguirla.

ARTÍCULO 162

    Llegado el caso de Disolución de la Comisión de Fiestas se nombrará una comisión liquidadora, con la misión de atender a las obligaciones pendientes hasta su extinción, y el remanente que pudiera resultar, así como los documentos, libros, fotografías, objetos, etc... considerados como fondo de valor histórico, y los bienes que puedan existir de comparsas desaparecidas, en tutela, serán entregadas en depósito al Excmo. Ayuntamiento hasta tanto surja nueva Asociación o Patronato que asuma las obligaciones de fomentar las fiestas de Moros y Cristianos, a la que se transferirán dichos bienes y documentación con las formalidades del caso.

ARTÍCULO 163

    La Comisión podrá, con autorización de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de dos tercios de los asistentes integrarse a federaciones o agrupaciones supralocales que persigan los mismos fines, siempre que ello no afecte a su independencia.

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