|
Artículo
1º. - Fundamento y naturaleza.
En uso
de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/ 1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la " Tasa por la prestación del servicio de mercado de
abastos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988.
Artículo
2º.- Hecho imponible.
Constituye
el hecho imponible de esta tasa:
a) La
prestación de los diversos servicios establecidos en el mercados de
abastos.
b) La
ocupación, uso y disfrute de puestos, casetas o locales en el
mercado.
c)
Las transmisiones del derecho de ocupación, uso y disfrute de
puestos, casetas y locales.
d) Las
ampliaciones o cambios de actividad en los puestos, casetas o locales.
Artículo
3º.- Sujetos pasivos.
Son
sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los
servicios o actividades gravados en esta Ordenanza.
Artículo
4º.- Responsables.
1.-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto
pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos
38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán
responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo
5º.- Base imponible.
Constituye
la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o
actividad o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.
Artículo
6º.- Cuota tributaria.
La
cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las
siguientes tarifas, IVA incluido, según la naturaleza de los diversos
servicios que a continuación se establecen:
|
OCUPACIONES
PERMANENTES O FIJAS. |
AÑO
2000 |
AÑO
2001 |
|
-
Por cada uno de los puestos situados en los sótanos del
mercado, destinados a la venta de pescado, al mes. |
9.595pts. |
10.170pts. |
|
-
Por casetas destinadas a la venta de carnes, al mes. |
10.540pts. |
11.170pts. |
|
-
Por casetas destinadas a la venta de frutas y verduras, al mes. |
5.940pts. |
6.295pts. |
|
-
Por puestos abiertos destinados a la venta de frutas y verduras,
al mes. |
4.995pts. |
5.295pts. |
|
-
Bar situado en el interior del mercado, al mes. |
25.855pts. |
27.405pts. |
|
-
Cantina, al mes. |
12.640pts. |
13.400pts. |
|
TRASPASOS |
AÑO
2000 |
AÑO
2001 |
|
-
Traspasos de derechos hereditarios dentro de los 6 meses
siguientes al fallecimiento del causante: |
|
.
Por una caseta. |
1.500pts. |
1.590pts. |
|
.
Por un puesto abierto. |
1.100pts. |
1.165pts. |
|
.
Por bar o cantina. |
2.590pts. |
2.745pts. |
|
-
Por el cambio de actividad ejercida, la cuantía del canon a
satisfacer será: |
|
.
Por una caseta. |
12.130pts. |
12.860pts. |
|
.
Por un puesto abierto. |
9.040pts. |
9.580pts. |
|
.
Por bar o cantina. |
19.850pts. |
21.040pts. |
Artículo
7º.- Exenciones y bonificaciones.
No
se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados
de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo
8º.- Devengo.
Se
devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a)
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el
expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b)
Desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio o
utilización de los bienes e instalaciones, sin autorización
municipal.
c)Tratándose
de servicios ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente
el día 1 de enero de cada año.
Artículo
9º.- Periodo impositivo.
El
periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los
supuestos de inicio o cese del uso del servicio o actividad, en cuyo
caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el
consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso,
por meses completos.
Artículo
10º.- Régimen de declaración y de ingreso.
El
ingreso de la tasa se realizará:
a)
Tratándose de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en la
Tesorería municipal o entidad colaboradora designada por el
Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.
Este
ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b)
Tratándose de concesiones de puestos, casetas y locales ya
autorizados y prorrogados, una vez incluidas en el correspondiente
Padrón municipal, por años naturales, en las oficinas de la
Recaudación municipal o entidad colaboradora.
c)
En los demás casos, el pago se realizará con anterioridad al momento
de la prestación del servicio.
Artículo
11.- Normas de gestión.
1.-
La tasa por ocupación de puestos, casetas y locales de mercados y
lonjas se gestionará a partir del censo de mercados, comprensivo de
los datos identificativos de los obligados al pago, mercado y número
de concesión o puesto. A partir de este censo de mercados, se
liquidarán las cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales,
de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento.
2.
Las cuotas derivadas de las transmisiones y ampliaciones o cambios de
actividad que se realicen en los puestos se liquidarán por cada acto.
3.
Una vez concedida la autorización, se entenderá prorrogada mientras
no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja
justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en
caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo
concreto.
4.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar
a su anulación.
5.
El derecho de ocupación de las instalaciones del Mercado (casetas y
puestos), lo otorgará el Ayuntamiento mediante subasta por pujas y a
la llana o por pliegos cerrados, fijando en cada caso el tipo de
licitación, que no podrá ser inferior a la escala que establece la
Tarifa de traspaso aumentada en un 100 por 100, adjudicando dicho
derecho a quien ofrezca mayor cantidad sobre el tipo establecido, si
ello se juzga beneficioso para los intereses municipales, pudiendo ser
rechazadas todas.
6.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento, y en
su nombre la Alcaldía, podrá adjudicar mediante pago de la cuota que
en cada caso corresponda. Dichas adjudicaciones provisionales quedarán
sin efecto tan pronto sea solicitada la caseta o puesto de que se
trate de modo permanente fijo.
Artículo
12º. - Infracciones y sanciones.
En
todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN
FINAL.
La
presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del
día 1 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
DILIGENCIA.-
Fue aprobada provisionalmente la modificación de esta Ordenanza, en
sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 8 de noviembre de
1999, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo
de exposición al público, se entienden aprobadas definitivamente las
modificaciones introducidas.
Así
mismo, entró en vigor el 31 de diciembre de 1999 en que se publicó
en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2000.
IBI,
a 3 de enero de 2000.
LA
TTE. ALCALDE DELEGADA,
EL SECRETARIO,
Doña
María del Carmen Sanjuán Peydró.
Don Carlos Bravo Sánchez.
|