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ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS.
Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " Tasa por la prestación del servicio de mercado de abastos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La prestación de los diversos servicios establecidos en el mercados de abastos.

b) La ocupación, uso y disfrute de puestos, casetas o locales en el mercado.

c) Las transmisiones del derecho de ocupación, uso y disfrute de puestos, casetas y locales.

d) Las ampliaciones o cambios de actividad en los puestos, casetas o locales.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas, IVA incluido, según la naturaleza de los diversos servicios que a continuación se establecen:

OCUPACIONES PERMANENTES O FIJAS.

AÑO 2000

AÑO 2001

- Por cada uno de los puestos situados en los sótanos del mercado, destinados a la venta de pescado, al mes.

9.595pts.

10.170pts.

- Por casetas destinadas a la venta de carnes, al mes.

10.540pts.

11.170pts.

- Por casetas destinadas a la venta de frutas y verduras, al mes.

5.940pts.

6.295pts.

- Por puestos abiertos destinados a la venta de frutas y verduras, al mes.

4.995pts.

5.295pts.

- Bar situado en el interior del mercado, al mes.

25.855pts.

27.405pts.

- Cantina, al mes.

12.640pts.

13.400pts.

TRASPASOS

AÑO 2000

AÑO 2001

- Traspasos de derechos hereditarios dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante:

. Por una caseta.

1.500pts.

1.590pts.

. Por un puesto abierto.

1.100pts.

1.165pts.

. Por bar o cantina.

2.590pts.

2.745pts.

- Por el cambio de actividad ejercida, la cuantía del canon a satisfacer será:

. Por una caseta.

12.130pts.

12.860pts.

. Por un puesto abierto.

9.040pts.

9.580pts.

. Por bar o cantina.

19.850pts.

21.040pts.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8º.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio o utilización de los bienes e instalaciones, sin autorización municipal.

c)Tratándose de servicios ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

Artículo 9º.- Periodo impositivo.

El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.

Artículo 10º.- Régimen de declaración y de ingreso.

El ingreso de la tasa se realizará:

a) Tratándose de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en la Tesorería municipal o entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de puestos, casetas y locales ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en el correspondiente Padrón municipal, por años naturales, en las oficinas de la Recaudación municipal o entidad colaboradora.

c) En los demás casos, el pago se realizará con anterioridad al momento de la prestación del servicio.

Artículo 11.- Normas de gestión.

1.- La tasa por ocupación de puestos, casetas y locales de mercados y lonjas se gestionará a partir del censo de mercados, comprensivo de los datos identificativos de los obligados al pago, mercado y número de concesión o puesto. A partir de este censo de mercados, se liquidarán las cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento.

2. Las cuotas derivadas de las transmisiones y ampliaciones o cambios de actividad que se realicen en los puestos se liquidarán por cada acto.

3. Una vez concedida la autorización, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a su anulación.

5. El derecho de ocupación de las instalaciones del Mercado (casetas y puestos), lo otorgará el Ayuntamiento mediante subasta por pujas y a la llana o por pliegos cerrados, fijando en cada caso el tipo de licitación, que no podrá ser inferior a la escala que establece la Tarifa de traspaso aumentada en un 100 por 100, adjudicando dicho derecho a quien ofrezca mayor cantidad sobre el tipo establecido, si ello se juzga beneficioso para los intereses municipales, pudiendo ser rechazadas todas.

6. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento, y en su nombre la Alcaldía, podrá adjudicar mediante pago de la cuota que en cada caso corresponda. Dichas adjudicaciones provisionales quedarán sin efecto tan pronto sea solicitada la caseta o puesto de que se trate de modo permanente fijo.

Artículo 12º. - Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

DILIGENCIA.- Fue aprobada provisionalmente la modificación de esta Ordenanza, en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 8 de noviembre de 1999, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, se entienden aprobadas definitivamente las modificaciones introducidas.

Así mismo, entró en vigor el 31 de diciembre de 1999 en que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000.

 

IBI, a 3 de enero de 2000.

 

LA TTE. ALCALDE DELEGADA,                 EL SECRETARIO,

 

 

 

 

 

Doña María del Carmen Sanjuán Peydró.         Don Carlos Bravo Sánchez.


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